En horas de la mañana de este jueves, 30 de enero, se confirmó el traslado de Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, a la cárcel de mujeres El Buen Pastor, de Bogotá, a pagar la condena de cinco años y dos meses que le ratificó la Corte Suprema de Justicia.
El canal Citytv de la Casa Editorial de EL TIEMPO logró conocer la primera fotografía de la influencer y empresaria dentro de las instalaciones penitenciarias, en donde deberá pagar la sentencia que le fue imputada por los desmanes que causó contra una estación de TransMilenio durante el Paro Nacional de 2019.
Se trata de la imagen de Barrera de reseña en el penal, en la que se le puede observar vistiendo una camisa negra y un saco color blanco. Se debe destacar que aún está por definirse en que pabellón quedará recluida.
Foto de la reseña de Epa Colombia tras ser trasladada a El Buen Pastor Foto:City TV
El miércoles 28 de enero, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó y leyó la condena contra la influencer y confirmó que no podrá cumplirla en prisión domiciliaria. Así se puede corroborar en el fallo: "Ratificar la negación a Daneidy Barrera Rojas de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria".
Los delitos por los que fue juzgada fueron perturbación del servicio público de transporte colectivo, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno, esto a consecuencia de una grabación publicada por la misma Barrera en noviembre de 2019.
En las imágenes de dicho video se puede evidenciar que la creadora de contenido destruye con un martillo partes de la estación Molinos del sistema de transporte TransMilenio, ubicada en el sur de Bogotá. Además, se le observa pintando grafitis con mensajes de descontento hacia el Gobierno Nacional.
Durante la lectura de su sentencia, el magistrado ponente Fernando Bolaños explicó que "la aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige en el principio de irrectractabilidad, en consecuencia luego de haber aceptado los cargos no hay lugar al arrepentimiento".
Ratificación de la sentencia de la Corte Suprema a Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia. Foto:Mauricio Moreno
De igual forma, enfatizó sobre los actos que originaron la situación digital de la joven que "la expresión violenta, dañina, a través de las redes de comunicación social, digital, también está proscrita y puede generar responsabilidad penal".
La estrategia de la defensa para sacar a Epa Colombia de la cárcel
Epa Colombia en el fallo Foto:Corte Suprema
Su abogado, Ómar Ocampo, planteó a medios de comunicación diferentes caminos a tomar tras la lectura del fallo, entre estos la posibilidad de presentar una acción de tutela o de que el presidente Gustavo Petro nombre a Barrera Rojas como gestora de paz, lo que le otorgaría beneficios.
En primer lugar, el jurista detalló que la tutela se plantea en el caso de su hija, Daphne Samara, quien cumple nueve meses de nacida. Ocampo argumentó que la separación forzada entre madre e hija vulnera los derechos fundamentales de la menor.
“Daneidy Barrera Rojas es madre cabeza de familia con una menor de edad de nueve meses de nacida y hay unos intereses constitucionales que prevalecen, como lo establecen los artículos 43 y 44 de la Constitución”, declaró el abogado ante medios de comunicación.
Según la defensa, la pequeña ha quedado en una situación de vulnerabilidad desde que se ejecutó la orden de captura.
Epa colombia y su hija Foto:Epa colombia
“Desde el lunes 27 de enero, cuando se hizo pública la decisión judicial, la menor quedó sin la lactancia de su madre, sin el calor y la protección que se merece”, agregó Ocampo. Actualmente, la niña está al cuidado de su abuela materna y del resto de su familia.
Por otro lado, el jurista también señaló que se está evaluando solicitar que Barrera sea nombrada "gestora de paz". Esta figura, establecida en la Ley 418 de 1997, permite que personas privadas de la libertad puedan obtener beneficios judiciales si contribuyen a procesos de paz o realizan labores que faciliten acuerdos humanitarios.
No obstante, expertos jurídicos han indicado que Barrera no sería elegible.
De esta forma lo explicó el abogado Santiago Trespalacios en su cuenta de X: “No, Daneidy (Epa) no puede ser nombrada gestora de paz, pues no cumple los requisitos de la Ley 975. Tampoco puede beneficiarse de la ley de utilidad pública porque no estaba en condiciones de marginalidad al momento de delinquir".
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