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Auxilio funerario de Colpensiones en 2025: estos son los montos y los requisitos para solicitarlo

La ley de reforma pensional estableció quienes pueden recibir el apoyo económico.

El auxilio funerario está definido por la ley.  Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
El primero de julio de este año comienza a regir la Ley 2381 de 2024, la ley de la reforma pensional. Esta norma establece las condiciones para la entrega del auxilio funerario.  
El articulo 56 de la mencionada ley establece lo referente al auxilio funerario. "La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario".
En el mencionado artículo se específica que esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media istrado por Colpensiones.

Requisitos para acceder al auxilio funerario

El Ministerio de Justicia explica que el requisito esencial para recibir el auxilio funerario es demostrar que se han cubierto los gastos funerarios de un afiliado o pensionado. Sin embargo, Colpensiones puede solicitar los siguientes documentos:

Para acceder al auxilio se deben cumplir unos requisitos. Foto:iStock

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato pre exequial en caso de que exista.
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
Hay que tener en cuenta que para solicitar el auxilio funerario se deberá verificar que al momento del fallecimiento, la persona se encontraba:

Sede de Colpensiones. Foto:César Melgarejo

  • En la nómina de pensionados.
  • Era cotizante activo.
  • Se encontraba al día en sus pagos. 

¿Cuáles son los montos del auxilio funerario?

El monto del auxilio funerario se determinará, según los siguientes tipos de casos:
  • Lo equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida. En ninguno de estos casos el auxilio podrá ser inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes ni superior a diez veces dicho salario.
  • Pensión familiar: los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios tendrán derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de la prestación.

¿Cómo reclamar el auxilio?

El auxilio funerario se puede solicitar de la siguiente manera:
  • En línea: en el portal web, www.colpensiones.gov.co. Acceda al menú “Colpensiones digital”, opción “Portal de trámites”. Seleccione “Auxilio funerario”, regístrese y siga los pasos. Tenga en cuenta los soportes que pide Colpensiones.
  • Presencial: Punto de Atención Colpensiones (PAC). Reúna los soportes y diligencie los formularios que aplican. Radique la solicitud con su documento de identificación.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
feruma@eltiempo.com

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