El Registro Único de Víctimas (RUV) es el listado mediante el cual el Estado reconoce los derechos de las casi 10 millones de personas afectadas por el conflicto armado. Este reconocimiento da pie a beneficios como una reparación integral del daño, razón por la que la inclusión debe ser por cada uno de los crímenes que sufrieron. Por esta razón, posterior al estudio de una tutela de una víctima, la Corte Constitucional tumbó la decisión de la Unidad que istra el RUV de negarle el ingreso por el delito de secuestro, al considerar que este hecho no ocurrió en el marco del conflicto. ¿Qué dijo el alto tribunal?
La víctima del caso de estudio había sido reclutada a los 11 años por las antiguas Farc-ep. Durante su permanencia en las filas padeció de violencia sexual y reproductiva, siendo obligada a abortar en tres ocasiones. Logró escapar, pero a los 26 años fue secuestrada por este mismo grupo armado, al que duró sometida por cinco años más. En cautiverio también sufrió de delitos sexuales y trabajos forzosos, hasta que nuevamente huyó.
Luego de esta seguidilla de hechos victimizantes, solicitó su inscripción en el RUV por cada uno de estos. Si bien fue itida por violencia sexual, le fue negado su ingreso por el delito de secuestro, según la Unidad de Víctimas, porque no se logró comprobar que sus captores, es decir las Farc-ep, "hicieran exigencias a un tercero para que hiciera o dejara de hacer algo".
La víctima tomó este argumento como una violación a sus derechos fundamentales y al debido proceso, razón por la que, a través de una tutela, pidió ser reparada integralmente.
La Corte le halló la razón y estableció los criterios para que una persona sea considerada víctima de secuestro en el marco del conflicto armado. En el análisis del marco normativo aplicable, este tribunal recordó que este delito puede cometerse sin que existan exigencias a un tercero para que haga o deje de hacer algo y que este parámetro no es necesario para reconocer la ocurrencia del hecho.
"La Unidad para las Víctimas desconoció el derecho al debido proceso cuando decidió no incluirla en el Registro por el delito de secuestro sin motivación adecuada y suficiente, y sin pruebas que soportaran la decisión", se lee en el fallo de la Corte.
Guerrilleros de la antigua guerrilla de las Farc. Foto:Eliana Aponte. Archivo EL TIEMPO
Igualmente, determinó que con la decisión la Unidad de Víctimas no aplicó el principio de buena fe, con el que basta la prueba del daño para relevar al declarante de cargas adicionales, ni el enfoque diferencial, que le exige tener en cuenta la vulnerabilidad a la que estaba expuesta la víctima.
"También desconoció el principio de confianza legítima, según el cual el declarante tiene una expectativa razonable de que su testimonio se valore de manera objetiva y conforme al marco normativo aplicable, y el principio de prevalencia del derecho sustancial, que le exige a la Unidad superar las barreras formales a las que se enfrentan las víctimas para su reconocimiento", agregó.
Pese a que falló a favor de una persona, con esta decisión la Corte sienta jurisprudencia para casos similares.
La JEP también ordenó la inclusión de víctimas de secuestro al RUV
A comienzos de octubre, La JEP también le ordenó a la Unidad para las Víctimas incluir en sus registros a 2.721 víctimas de secuestro de las antiguas Farc-EP y evaluar si procede con el pago de indemnizaciones como reparación.
La entidad tiene a más tardar hasta el 1 de septiembre de 2025 para incluir a estas personas, sobrevivientes de secuestro y familiares, que fueron acreditadas en el caso 01 de la Justicia Especial, que investiga este crimen cometido por la otrora guerrilla durante el conflicto.
Esta decisión del alto tribunal, en cabeza de la magistrada Julieta Lemaitre, de la Sala de Reconocimiento y relatora del macro caso 01, responde a la petición de las víctimas vinculadas en la investigación, quienes a través de escritos o en las audiencias públicas han insistido en su derecho a ser reparadas. Y para acceder a esta y a las demás medidas de atención y asistencia disponibles deben ser agregadas al RUV.
La JEP también pidió a la Unidad para las Víctimas revisar los casos de las personas que ya están incluidas en el RUV por otros delitos, pero que no han sido reconocidas por la totalidad de los hechos victimizantes que sufrieron y, de ser necesario, proceder con las indemnizaciones y reparaciones faltantes.
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