La Corte Constitucional al proteger los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de un hombre, quien fue despedido de su empleo a pesar de encontrarse en estado de debilidad manifiesta debido a problemas de salud, reiteró su jurisprudencia respecto a la estabilidad laboral reforzada la cual es aplicable a todo tipo de vinculación.
El alto tribunal se refirió al tema luego de estudiar el caso de un hombre quien expuso que trabajaba como oficial de construcción, pero sufrió un accidente laboral que le provocó un padecimiento osteoarticular.
A raíz de este accidente, le fueron prescritos tratamientos y terapias médicas durante varios meses, incluyendo incapacidades recurrentes. A pesar de que su empleador tenía conocimiento de su prolongado tratamiento, decidió terminar unilateralmente el contrato de obra o labor que los vinculaba, sin pedir la autorización previa al Ministerio de Trabajo.
En respuesta a esta situación, el hombre decidió invocar el amparo para proteger sus derechos.
Inicialmente, las instancias judiciales declararon improcedente la acción de tutela presentada por el hombre. Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera revocó esta determinación y amparó los derechos fundamentales del accionante.
La Corte explicó que las reglas jurisprudenciales destinadas a garantizar la estabilidad laboral reforzada “son aplicables a todo tipo de vinculaciones laborales, incluso aquellas relacionadas con contratos a término fijo o por obra o labor”.
Además, aclaró que la culminación de la obra no es una razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en una situación de debilidad manifiesta. En tales casos, el empleador debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio del Trabajo.
En el caso específico del accionante, la Corte detalló que su padecimiento fue de origen laboral, ya que surgió tras descargar un material. A pesar de los múltiples tratamientos, su situación de salud le dificultó significativamente el desempeño normal de sus actividades, pues estuvo asistiendo a citas médicas durante al menos ocho meses.
Además, el tribunal estableció que el empleador conocía la situación de debilidad manifiesta del hombre y contaba con recomendaciones médicas vigentes en el momento en que decidió terminar la relación contractual. Por lo tanto, la Corte concluyó que el despido tenía presunción de ser discriminatorio al no contar con la autorización del Ministerio del Trabajo y dispuso su reintegro a su puesto de trabajo.
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