El tierno mensaje de la Corte a un niño: 'mereces ser feliz y recibir amor'

El menor de edad presenta un trastorno de desarrollo y no estaba recibiendo terapias.

. Foto: Istock

PeriodistaActualizado:
En un fallo, la Corte Constitucional protegió los derechos de un niño de 10 años con trastorno en su desarrollo físico, intelectual y psicosocial que no estaba recibiendo tratamiento y le explicó, en un lenguaje sencillo, las decisiones para protegerlo.
“Para nosotros eres muy importante y, por eso, siempre debes estar acompañado de alguien que vele por ti. Tienes derecho a expresar lo que sientes, tus miedos y lo que quieres. Hemos dicho que otras personas se asegurarán de que tu familia y amigos puedan comunicarse contigo. Recuerda que todos tenemos que aprender tu lenguaje: papá, mamá, los médicos, tus profesores, las personas que te ayudan y nosotros los jueces”, le dice la Corte en el fallo.
Esta sentencia se dio en respuesta a una tutela que interpuso Carlos*, el papá, en representación propia y de su hijo, Andrés*, contra de las decisiones que adoptaron jueces que no lo vincularon al proceso en el cual le quitaron la custodia del niño y se lo dieron a una cuidadora que, como se demostró luego, no estaba brindando los cuidados adecuados al menor.
La situación comenzó en 2015, cuando la Comisaría de Familia de Calima Darién (Valle del Cauca) ordenó ubicar al niño en el hogar de su cuidadora tras determinar que el menor era víctima de maltrato por descuido.
Pero en 2021 se evidenció que ella tampoco estaba garantizándole al niño sus derechos porque desde hacía más de cinco años Andrés no recibía la atención en salud ni las terapias que necesitaba, tenía problemas de desnutrición y no había sido escolarizado. Por eso, la Comisaría le devolvió la custodia al padre.
No obstante, la cuidadora puso una tutela y los jueces fallaron a su favor para devolverle el cuidado del menor pese a que la Comisaría de Familia explicó que ella había vulnerado los derechos del niño y que los profesionales en psicología y trabajo social recomendaban que lo dejaran con su padre por presentar avances en su desarrollo.

José Fernando Reyes, magistrado Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

El caso llegó al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, quien señaló que las autoridades judiciales vulneraron los derechos del niño porque no velaron por sus intereses, no vincularon al proceso a su papá y no tuvieron en cuenta las pruebas que demostraban que la cuidadora vulneraba sus derechos.
“La vulneración de los derechos fundamentales del menor no solo ha provenido de las actuaciones negligentes de su madre, de su padre y de la cuidadora del niño. Las autoridades judiciales demandadas omitieron sus deberes convencionales, constitucionales y legales y lo sometieron a un proceso judicial sin la debida representación legal y con el enfoque especial al que tiene derecho”, dijo la Corte.
Así, el fallo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Buga que le ordenó a la Comisaría de Familia de Argelia que, bajo el acompañamiento técnico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realice una supervisión sobre el estado físico, emocional, cognitivo, educativo y de salud del niño.
La comisaria te ayudará a que nunca dejes de ir al colegio y a que los médicos te atiendan sin demora. También le explicará a mamá, a papá y a tus amigos que mereces ser feliz y recibir amor
La Corte también elaboró una síntesis de la decisión en un lenguaje sencillo y, entre otras cosas, le dijo a Andrés:
“Los médicos también te ayudarán a que puedas caminar y harán todo lo que esté a su alcance para que cada día seas un niño más independiente. La comisaria estará pendiente de ti y de lo que necesites. Ella te ayudará a que nunca dejes de ir al colegio y a que los médicos te atiendan sin demora. También le explicará a mamá, a papá y a tus amigos que mereces ser feliz y recibir amor”.
*Nombres cambiados por protección de la identidad del menor de edad.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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