La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional que acoja las pretensiones de una demanda que busca que los integrantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no presten servicio militar, tal y como sucede hoy en día con los integrantes de comunidades indígenas.
La Corte estudia una demanda que fue presentada por los profesores y abogados Rossana Mejía Caicedo, Adelmo Carabali Rodallega, Ramiro Rodríguez Padilla, Jeison Eduardo Palacios Robledo, Libardo José Ariza Higuera, Juan Carlos Ospina y Pedro Alexander Silva que pide igualmente excluir a dicha población del pago de la cuota de compensación militar.
La demanda dice que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no incluir a integrantes de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP) en la exoneración del servicio militar, pero sí a las comunidades indígenas, dado que las mismas deben ser tratadas de forma igualitaria.
“El derecho a ser étnica y culturalmente diferente supone que los sujetos - individuales y colectivos- deben estar libres de imposiciones externas que puedan suponer la pérdida o transformación forzada de su identidad cultural", dice la demanda.
"En el caso de instituciones disciplinarias como, por ejemplo, la prisión y el ejército, este deber de protección resulta aún más acuciante teniendo en cuenta los poderes istrativos excepcionales que se derivan de la relación especial de sujeción a la que se encuentran sometidos los individuos que ingresan a dichos arreglos institucionales”, agrega la demanda.
La Procuraduría General de la Nación dijo que los artículos demandados de la ley 1861 de 2017 que reglamenta el servicio de reclutamiento son contrarios a la Constitución y que la exoneración del servicio se debe extender a los integrantes de las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM certificadas por el Ministerio del Interior.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la norma solo hace referencia a los individuos que pertenecen a los pueblos indígenas, con lo cual el legislador incumplió el deber de conceder igual reconocimiento y respeto a los diferentes grupos étnicos del país.
La Procuraduría dijo que esa exclusión carece de una razón suficiente, pues en el cuerpo de la norma y en sus antecedentes legislativos no se encontró una argumentación dirigida a justificar dicha determinación. Y señaló que se creó una desigualdad negativa, pues mientras los de grupos indígenas no deben obligatoriamente prestar el servicio militar o pagar la cuota de compensación respectiva, los individuos pertenecientes a otros grupos étnicos diversos sí tienen dichos deberes.
La posición del Ministerio de Defensa
Por su parte, el Ministerio de Defensa dijo a la Corte que no hay razón para tumbar la norma demandada.
"Las razones de vulnerabilidad concedidas a los indígenas, no deben hacerse extensivas a otras etnias, porque compartan características similares, porque entonces bajo ese criterio, habría que incluir en la norma acusada a todas la etnias y comunidades por razones de diversidad cultural, es decir, a los mestizos, caucásicos residentes en Colombia, a los descendientes de los árabes, etc", dijo la entidad.
Según la Cartera, "bajo ese criterio entonces, nadie cumpliría el deber constitucional de
prestar el servicio militar, y de pagar la cuota de compensación militar, porque el término indígenas los contiene a todos".
El Ministerio insistió en que, de acogerse la demanda, ni el Congreso o los jueces "tendrían la potestad para hacer las extensiones que considera la parte actora a otros grupos raciales por cuanto se estarían desbordando las atribuciones de otra rama del poder público como es la legislativa".
"Si se hace extensivo el término indígenas por omisión legislativa relativa, a todos los ciudadanos, por razones etnoculturales, en virtud del “derecho a la igualdad” y bajo los principios de justicia y equidad, habría entonces que revisar toda la legislación colombiana que contenga esa palabra, para hacer extensivos todos colombianos los beneficios en materia tributaria, de jurisdicción especial, de orden territorial, cultural, autonomía, exención de impuestos, consulta previa, etc, porque de lo contrario se estaría ante un trato desigual y discriminatorio", agregó el Ministerio.
El Ministerio de Defensa consideró que los cargos de la demanda son infundados. "Para que se configure la violación al derecho a la igualdad alegado, es necesario que se demuestre que hay un trato discriminatorio entre iguales, lo cual no existe porque las características y la naturaleza jurídica de estas etnias es diferente; el tener características similares, no los hace jurídicamente iguales", indicó.
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