Glifosato: Anla da concepto ambiental avalando plan de fumigaciones

La Agencia expidió la modificación al Plan de Manejo Ambiental para las aspersiones.

Así se desarrollaba la aspersión aérea de glifosato. Foto: Archivo EL TIEMPO

PeriodistaActualizado:
Luego de que este martes levantó la suspensión para seguir tramitando un proceso clave para la reanudación de las fumigaciones aéreas con glifosato, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), en una decisión de este miércoles aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato (Pecig).
Con esto, la Anla da cumplimiento a uno de los requisitos impuesto en 2017 por la Corte Constitucional para volver a fumigar.
El Pecig será ejecutado por la Policía, y en la resolución con la que la Anla resolvió darle vía libre a la modificación del PMA, se lee que se establece un Plan de Manejo Ambiental General "como concepto previo de la Autoridad Ambiental en el marco del
mandato establecido en el ligeral g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por Decreto 380 del 12 de abril de 2021, para lo cual se ajustan y actualizan las medidas de manejo ambiental para la ejecución de la actividad de aspersión aérea empleando nuevas ayudas tecnológicas".
La resolución de la Anla, de 507 páginas, señala que las zonas de intervención donde se asperjará están localizadas en 14 departamentos: Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Valle del Cauca y Vichada, y 104 municipios; agrupados en 6 núcleos geográficos del país.
Aunque la resolución de la Anla significa el cumplimiento de un paso más para que el gobierno pueda citar al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) para discutir si se le da vía libre al regreso de las aspersiones, el mismo documento señala que el PMA General  "no autoriza la ejecución de actividades de aspersión aérea".
Las aspersiones dependen de que se levante la suspensión impuesta mediante las Resoluciones 1214 del 30 de septiembre de 2015 y 006 del 29 de mayo de 2015 de la Anla y el CNE, respectivamente. Esa suspensión la adoptaron las entidades en 2015 luego de que la OMS clasificó el herbicida como "probablemente cancerígeno para los seres humanos".
Y que se levante la suspensión depende, a su vez, de que se cumplan todas las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017 y en el auto de verificación 387 de 2019.
También, señala la Anla, el regreso de la aspersión depende de la presentación de los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada polígono a asperjar.
La Resolución de la Anla se refiere también a condiciones específicas que deberá cumplir la Policía para ejecutar el Pecig.  
Por ejemplo, la altura de aplicación máxima permitida será de 30 metros; la descarga máxima de glifosato será de 10 litros por hectárea, aunque la descarga máxima de mezcla (en la que hay agua, glifosato y un coadyuvante) será de 30 litros por hectárea.
Ese coadyuvante, un aceite mineral, podrá ser solo el uno por ciento del volumen total de la mezcla, el agua debe ser el 65,7 por ciento; y de glifosato solo puede haber 33,3 por ciento en la mezcla. Además, el tamaño de cada gota del químico asperjado debe ser de entre  120 y 330 micras, entre otros. 
Pero se establece que según los resultados del monitoreo y ejecución la Policía puede hacer variaciones en los parámetros.
La resolución establece así mismo unas restricciones ambientales como medidas de prevención entre las que están que la Policía solo podrá usar el avión Air Tractor AT 802, solo se podrá usar glifosato con una concentración de 480 g/L de sal isopropilamina.
Además, no se podrá adelantar la actividad durante precipitaciones de lluvias en el área de intervención, y la velocidad del viento no deberá exceder en ningún caso los 10 kilómetros por hora.
No se podrá asperjar sobre cultivos cosechados, ni será permitido fumigar en más de una ocasión por operación sobre un mismo lote. Tampoco se puede adelantar el proceso entre las 6:00 pm y 6:00 am., para garantizar la mejor visual de los lotes con el objetivo y la mayor precisión de la actividad.

Descarga el documento

¿Cuáles son los requisitos de la Corte?

En 2017, la Corte Constitucional impuso una serie de condiciones que el Gobierno debe cumplir para poder reactivar las fumigaciones aéreas. 
Uno de esos lo cumplió la Anla al avalar la modificación al PMA del programa de erradicación de cultivos con glifosato, pues la condición es que debe haber un concepto previo de riesgos ambientales de la Anla.
También debe haber un concepto previo en riesgos sobre la salud, que debe hacer el Instituto Nacional de Salud (INS). Ese concepto, según confirmó la entidad, ya está listo y se entregó al Ministerio de Salud.
Además, la Corte exigió una regulación hecha por una entidad distinta a la ejecutora del programa, que es la Policía. Esta regulación se cumplió con el decreto 380 de 2021, firmado el lunes por el presidente Iván Duque. El decreto fue elaborado por el Ministerio de Justicia, por lo que cumple con ser una entidad independiente a la Policía.
Otra condición de la Corte, que ya cumplió el gobierno con el mismo decreto, es establecer un mecanismo para recibir las quejas de los ciudadanos por posibles afectaciones derivadas de la aspersión.
Además, el mismo decreto 380 del gobierno señala que se deberán hacer consultas previas cuando la aspersión pueda afectar directamente a territorios de comunidades étnicas. 
Pero un requisito es particularmente problemático para el ejecutivo. En un auto de 2019, en el que la Corte reiteró sus requisitos, también puso de presente que deben privilegiarse los métodos contemplados en el acuerdo de paz firmado con las Farc. En ese sentido, el alto tribunal manifestó que debe priorizarse la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, si esta falla, la erradicación manual, y si eso también falla, en último lugar acudir a la aspersión aérea. Es decir, el gobierno deberá probar que todo lo demás falló, y por eso, como última ratio, se requiere la aspersión.
Únicamente cuando el Gobierno cumpla todos los pasos puede citar al CNE, en donde se da por sentado que se apruebe la reactivación de las fumigaciones, pues la mayoría de integrantes son parte del Gobierno. Los únicos externos son la Procuraduría, la Fiscalía y la Policía.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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