El Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer un video en el que explica cómo es el nuevo protocolo a seguir en las audiencias judiciales en Colombia, las cuales se hacen presencial, virtual e híbridamente.
Este tipo de parámetros fueron fijados por las autoridades incluyendo la opción de que las partes de un proceso -que en el penal principalmente serían la Fiscalía, el procesado y su defensa- acudan a la diligencia de manera mixta. Es decir, unos a través de una plataforma de videoconferencia y otros de manera presencial.
En el video compartido por la Judicatura, la magistrada auxiliar Nathalia Gaona Cifuentes resaltó que el protocolo incluye reglas y deberes de conducta. "Por ejemplo, cuando la audiencia se desarrolla de manera virtual, un deber común tanto del juez como de las partes y las personas que declaran o intervienen en la audiencia, es contar con cámara y mantenerla encendida, con el fin de mantener la visibilidad permanente de las personas que participan activamente en la audiencia".
La mujer demandó a sus hijos de 40 y 42 años. Foto:iStock
La funcionaria judicial añadió que para las personas que se conectan como invitadas o espectadoras -como los periodistas-, la norma establece que deben mantener la cámara y micrófonos apagados.
Es de recordar que hace unos meses la Corte Constitucional se pronunció ante la reforma de la Ley Estatutaria de istración de Justicia, aprobada en el Congreso en 2021 e impulsada por el gobierno del expresidente Iván Duque. En particular, el alto tribunal indicó que cuando se trate de juicios penales, las diligencias tendrán que hacerse de manera presencial, mientras que otras especialidades podrán definir de qué forma lo hacen.
Vladimir Fernández, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, Natalia Ángel, José Fernando Reyes, Paola Meneses, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Juan Carlos Cortés, magistrados de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
"La Corte considera, como única excepción, la audiencia de juicio oral contemplada en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria, que deberá ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado ante el juez, se concluya que la persona -sea parte, interviniente o testigo- puede comparecer a la audiencia de manera virtual sin que esto afecte el adecuado desarrollo del juicio oral, lo cual deberá ser valorado por el juez de conocimiento", se lee en la decisión.
La medida generó ruido en algunos abogados, quienes manifestaron que las condiciones que ofrece la virtualidad están dadas para que sea de esa manera como se desarrollen los juicios.
Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - carben@eltiempo.com
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