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Avanza proyecto de ley que prohíbe el madrugón escolar: ¿de qué se trata?

La iniciativa, aprobada en primer debate en el Senado, es del liberal Alejandro Carlos Chacón.

La propuesta busca que las jornada escolares no se inicien antes de las 7 de la mañana.

Todavía faltan tres debates para que se convierta en ley. Foto:

Periodista Actualizado:
En el Senado de la República avanzó un proyecto de ley que busca prohibir el madrugón escolar. Es decir, que las jornadas en las instituciones educativas de Colombia no puedan iniciar antes de las 7 de la mañana. 
La Comisión VI del Senado aprobó la iniciativa este martes 8 de abril en su primero de cuatro debates y ahora la discusión quedará en manos de la plenaria de esa corporación.
El senador liberal Alejandro Chacón, autor del proyecto, celebró la aprobación y agradeció a sus colegas de esa célula legislativa por darle luz verde. 

Alejandro Chacón, senador liberal Foto:Prensa Senado

"Estudio sin madrugón. Avanza en la Comisión VI del Senado. Agradecemos a los senadores su acompañamiento. Nunca más un niño, un menor entrando antes de las 7 de la mañana. Madres a las 4 de la mañana levantándose a hacer desayuno, las loncheras, los niños madrugando a las 4 de la mañana. Una injusticia, esperando el transporte a las 5 de la mañana para llegar a su colegio. Esto no se verá más si pasa este proyecto", dijo el parlamentario. 

Colegio de Soacha. Foto:Secretaría de Educación de Soacha

Los ejes del proyecto que busca prohibir el inicio de clases a las 6 de la mañana 

El proyecto, que todavía debe superar tres debates para convertirse en ley, establece "la prohibición de inicio de la jornada escolar antes de las 7:00 a. m. por parte de cualquier establecimiento educativo público o privado para la prestación directa del servicio público educativo en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media". 

El próximo debate será en la plenaria del Senado.  Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Para ello, se modifica la el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 y se agrega un parágrafo estableciendo la prohibición: "En ningún caso el inicio de la jornada escolar por parte del establecimiento educativo para la prestación directa del servicio público educativo en los niveles educación inicial, preescolar, básica y media podrá iniciar antes de las 7:00 a. m.". 
MATEO GARCÍA 
Subeditor de Política 

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