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Explicativo
Hombre pagará 6 meses de cárcel por intentar robar 11 latas de atún en Bogotá que valían $51.000 pesos
La Corte Suprema de Justicia indicó que cualquier tentativa de hurto, por pequeña que sea, debe ser sancionada.
Había intentado robar para alimentar a su familia. Foto: iStock
La Corte Suprema de Justicia sentenció a seis meses de prisión a un hombre que intentó robar 11 latas de atún. La condena habría sido rigorosa por tratarse de productos de primera necesidad, como los alimentos.
Los enlatados que el individuo intentó hurtar estarían avaluados en $ 51.000 pesos colombianos y el defensor público alegó que no era una suma de dinero elevada, pero el Alto Tribunal dijo que intentó atentar contra el patrimonio económico de otra persona.
De acuerdo con Noticias RCN, el hombre había sido atrapado cuando intentaba llevarse las 11 latas sin pagar de una cadena de supermercados en Bogotá.
Después, fue llevado ante un juez de garantías y su representante solicitó la suspensión del proceso por bajo monto de los productos y las condiciones personales del acusado.
Según reportó el medio de comunicación, el hombre estaba en una situación vulnerable y que, aparentemente, había intentado robar motivado por la necesidad de proveer alimento a su familia.
La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo. Foto:iStock
Por lo tanto, resultó sorprendente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de seis meses de prisión, con base en el artículo 240 del Código Penal colombiano.
La defensa del acusado presentó una apelación al fallo, con el objetivo de obtener una reducción de la condena o su absolución, argumentando que el robo de alimentos para sobrevivir no debería ser penalizado de igual forma que otros delitos.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no aprobó los argumentos y confirmó el fallo emitido por el Tribunal Superior.
"El hurto es un delito que atenta contra el patrimonio, sin importar la naturaleza o el valor del objeto sustraído. Cualquier tentativa de hurto, por pequeña que sea, debe ser sancionada", señaló la Corte.
El Artículo 27 del Código Penal colombiano indica que la tentativa es una situación en la que una persona comienza a cometer un delito, pero no consigue finalizarlo por factores fuera de su control.
"El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada", es lo que señala el artículo.