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¿Qué viene para el Valle del Cauca tras anulación de destitución de Juan Carlos Abadía?
Tras la decisión del Consejo de Estado, esta es la situación en la que queda Juan Carlos Abadía.
Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle Foto: EL TIEMPO
La decisión del Consejo de Estado de declarar la anulación de la destitución del exgobernador Juan Carlos Abadíay, por ende, dejar sin piso los 10 años de inhabilidad que desde 2015 la Procuraduría había ordenado, abre preguntas sobre lo que viene para el exmandatario y para el mismo Valle del Cauca.
Ante las inquietudes, analistas consultados por EL TIEMPO explicaron cuál podría ser este escenario.
Es así que el analista político Diego Arias dijo: "Cuando no se lo esperaban muchas personas, la figura del exgobernador Juan Carlos Abadía sale en primera plana. Lo hace por cuenta, por supuesto, por la controversia por una reunión con una candidata a la alcaldía de Cali, en cuyo caso no están claros los términos, si hubo una solicitud de apoyo de la candidata a Juan Carlos Abadía o si no la hubo".
Su tiempo posible para aspirar a algún cargo del orden departamental o municipal, pues ya no tiene cabida, pero no quiere decir que eso no lo haga aún más visible en apoyos en algunos municipios
Añadió: "Pero eso lo ha hecho visible y justo en esa coyuntura, se toma una decisión del Consejo de Estado de levantar la inhabilidad de participar en política. La verdad es que una participación directa ya no la puede tener. Su tiempo posible para aspirar a algún cargo del orden departamental o municipal, pues ya no tiene cabida, pero no quiere decir que eso no lo haga aún más visible ahora en el escenario de la política, en relación con apoyos que pueda tener en algunos municipios del departamento y en candidaturas a alcaldía y eventualmente a cómo juegue en la Gobernación (del Valle)".
El analista Diego Arias considera: "Hay que reconocerle a Juan Carlos Abadía tener mucho músculo en los temas políticos electorales en el departamento y en Cali es claro que ese apoyo político lo ha sustentado con participación en sectores de la istración pública, por ejemplo, en Cali. De manera que lo pone como un jugador en primera línea en el debate político electoral y del departamento".
También señaló: "Por supuesto que sería deseable que esa participación de Juan Carlos Abadía sea para construir una forma distinta de hacer la política que reivindique la importancia del interés general y que le apueste claramente por la condición sagrada de los recursos públicos. Eso sería deseable que esta aparición en el escenario público esté determinada por esos atributos necesarios en este momento".
El politólogo Armando José Vargas, director de Proyección Social de la Universidad Libre de Cali, explicó al respecto: "La decisión tiene un impacto fuerte, porque pone otra vez sobre la mesa la responsabilidad de los órganos de control frente a la rama judicial y, en ese sentido, la Procuraduría no tiene un rol de destitución, sino de sanción disciplinaria, según lo que da a entender el Consejo de Estado, y pone también en entredicho otros órganos de control, como la misma Contraloría con el control fiscal y las personerías municipales frente a los alcaldes".
El politólogo Vargas, egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, recalcó: "Esto lleva primero a una legitimación de la presunta inocencia del señor Abadía".
Serían entonces suposiciones, sospechas, acusaciones falsas, que no debió haber sido destituido y podría acusar que esto habría sido una persecución política
Explicó, además que si bien Juan Carlos Abadía ha sido señalado de tener presuntos nexos de corrupción con organizaciones ilegales, "pues serían entonces suposiciones, sospechas, acusaciones falsas, que no debió haber sido destituido y podría acusar que esto habría sido una persecución política y sumado a ello, seguramente, demandaría al Estado por una cifra millonaria en reparación a este tiempo que lo tuvieron fuera del cargo y por el daño a su imagen pública".
El politólogo también sostuvo: "De otra parte, sí es claro que al quitarse este peso jurídico que había de nulidad tiende a que exista oportunidad, nuevamente, para que el señor Abadía pueda retomar sus derechos civiles y políticos, entre ellos, el de ocupar cargos de elección popular, siendo la alcaldía, la Gobernación o, incluso, una Asamblea (del Valle) o un Concejo, otra vez posibles para él y, en ese sentido, hacerles contrapeso a los sectores políticos que él apoya y en el caso de los que no apoya sería volver a hacer un debate público".
Juan Carlos Abadía. Foto:Archivo EL TIEMPO
Pero enfatizó en que "lo delicado de todo esto es el mensaje que queda del procedimiento de destitución, si es viable o no viable y si este castigo o sanción estuvo mal, pues cuántos procesos de destitución de alcaldes y gobernadores, como el de (Héctor Fabio) Useche,que fue posterior al de Abadía, entre otros en ese período de tiempo pueden entrar también a ser discutidos. Ahí entraría otra vez, una crisis de institucionalidad".
La decisión de la Sección Segunda del alto tribunal, como pasó en el caso del exsenador Eduardo Carlos Merlano, aseguró que la Procuraduría no podía tomar tal determinación por tratarse por una autoridad istrativa, lo cual, en su interpretación, es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos que indica que solo un juez penal puede afectar derechos políticos de los elegidos por voto popular.
La decisión se tomó por la Sección Segunda del Consejo de Estado antes de que se conociera la sentencia completa de la Corte Constitucional que se pronunció sobre la reforma a la Procuraduría y que indicó que los mandatos de la Convención y la interpretación que de estos hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como pasó en el caso del hoy presidente Gustavo Petro, no están por encima de la Constitución colombiana.
La decisión en el caso de Abadía del Consejo de Estado, que cita el comunicado del fallo de la Corte, más no la sentencia completa, dice que, en general, las sentencias de la Corte Constitucional en las que ha avalado la competencia de la Procuraduría para disciplinar a los elegidos popularmente, "no se constituyen en un precedente" porque esta no ha hecho un "control de convencionalidad sobre las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación como disciplinadora de estos funcionarios públicos, como sí lo ha hecho el Consejo de Estado".