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Estos son los plazos, impuestos y documentación para cobrar las herencias en Colombia
Le contamos cómo funciona la herramienta jurídica destinada a establecer quién recibe los bienes.
Cuando no hay testamento, para repartir la herencia se sigue un determinado orden. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
Uno de los conflictos principales en las familias colombianas suele envolver a las herencias, testamentos y sucesiones. Este proceso jurídico puede llegar a presentar diferentes escenarios. Le contamos todo lo que debe saber para evitar pleitos en la repartición de los bienes, derechos y obligaciones que son objeto de sucesión al momento de la muerte de la persona que era titular o dueña de los mismos.
Dado que Matthew era un hombre soltero y no tuvo hijos, la herencia correspondería directamente a sus padres. Foto:iStock
La herencia es una figura jurídica que se creó para darle un destino al patrimonio que deja una persona cuando fallece, es decir, a ese conjunto de bienes que se adquirió a lo largo de la vida y que eran distribuidos en activos y pasivos.
Hay dos formas de suceder los títulos en Colombia: a través de las herencias o legados, en estas opciones de asignación, se reparten los bienes, ya sea por partes u objetos, a los sucesores que estén establecidos en el testamento o, en caso de no existir un documento explicito, a los sujetos que estén definidos en los órdenes de sucesión determinados por la ley colombiana.
En el Código Civil se dictan diferentes órdenes que van por grado de consanguinidad:
-Primer orden: hijos. Pueden ser legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o -producto de una unión marital.
-Segundo orden: padres, abuelos y bisabuelos.
-Tercer orden: hermanos y sobrinos.
-Cuarto orden: cónyuge.
-Quinto orden: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona. Foto:iStock
En el portal especializado del Bufete de Abogados Integrity Legal se explica que, en Colombia, el Código Civil establece un plazo de diez años para reclamar una herencia.
"Este plazo comienza a contar a partir del fallecimiento del titular de la herencia. Es importante tener en cuenta que este plazo es de carácter general y puede variar en ciertos casos específicos", se indica, haciendo referencia al caso de que el heredero sea menor de edad. En esta posición, el plazo empezará desde la mayoría de edad.
Para comenzar con el proceso se debe tener en cuenta, en primer lugar, la documentación requerida en las entidades para la reclamación de los bienes. Tendrá que buscar, si la hay, una copia autorizada del testamento.
En la página web de Caba Abogados, especialistas en derecho de familia, se especifican los requisitos y documentos necesarios para iniciar una sucesión:
1. Registro civil de defunción: documento que acredita el fallecimiento de la persona.
2. Documento de identificación del fallecido: puede ser su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, entre otros.
3. Documentos que acrediten la calidad de heredero: es decir, partidas de nacimiento, registro de matrimonio o acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial para acreditar la existencia de unión marital o de grado de consanguinidad.
4. Declaración de los herederos y sus representantes: este documento asegura que no se conocen otros individuos con derechos iguales o superiores en la herencia a reclamar.
5. Inventario de bienes y deudas: una autoridad competente tendrá que realizar un inventario detallado de los bienes y deudas dejados por el fallecido, con todos los respectivos documentos que lo acrediten.
Joseph Stancak no contaba con familia cercana que heredase su fortuna. Foto:iStock
El paso a paso mencionado por el Bufete antes citado señala que el heredero tendrá que reunir todos los documentos y obtener el asesoramiento de un abogado para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Tras hacerlo, se deberá dirigirse ante un notario o juez para presentar la solicitud de la apertura del proceso sucesorio. Sin embargo, hay que mencionar que para recibir el patrimonio, habrá que cancelar unos impuestos.
En primer lugar, esta un monto dictado en la Ley 2277 del 2022, el cual tendrá que ser consignado por quien recibe la herencia o legado. Allí se explica que se deberá pagar un gravamen cuyo valor se calcula sobre la base del valor que tenían los bienes y derechos de contenido patrimonial.
El otro impuesto a pagar es el 'impuesto sobre la ganancia ocasional', que es complementario en la renta y hace referencia a los ingresos, utilidades o ganancias de una persona, obtenidos de manera ocasional. En el artículo 301 del Estatuto Tributario se incluyen las herencias.
"Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal", se lee en el punto.