Portar un arma de fuego quedó prohibdo en 91 municipios de Antioquia, así se cuente con salvoconducto para esto.
Así quedó estipulado en una resolución expedida por la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, que tiene jurisdicción en estos municipios.
El acto istrativo de suspensión general de Armas de fuego comenzó a regir desde el 9 de febrero e irá hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, informó la entidad.
De los 125 municipios de Antioquia, 91 están en jurisdicción de la Cuarta Brigada y abarca las subregiones del Norte, Oriente, Occidente, Suroeste y el Área Metropolitana Del Valle de Aburrá.
Quienes actualmente cuenten con permiso especial, el mismo estará vigente hasta el próximo 10 de febrero
Los municipios son: Abejorral, Abriaquí, Alejandría, Amagá, Andes, Angelópolis, Angostura, Anzá, Argelia, Armenia Mantequilla, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Caicedo, Caldas, Campamento Cañasgordas, Caramanta, Concepción, Concordia, Copacabana, Donmatías, Ebéjico, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Entrerríos, Envigado, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatapé, Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Medellín, Montebello, Nariño, Olaya, Peque, Pueblorrico, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Luís, San Pedro de los Milagros, San Rafael, San Vicente Ferrer, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa De Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valparaíso, Venecia y Yarumal.
"Quienes actualmente cuenten con permiso especial, el mismo estará vigente hasta el próximo 10 de febrero del año en curso y posterior a ello hasta tanto no se encuentre renovado, no podrán portar las armas, so pena de su incautación", alertó la entidad militar.
Asimismo, aclara que la medida de suspensión general también acoge a aquellos titulares de armas traumáticas.
Dicha medida fue emitida conforme a lo ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2636 del 30 de diciembre de 2022, el cual ordena la suspensión general del porte de armas de fuego, la cual busca "mantener y preservar las condiciones de seguridad de la ciudadanía y con ellos la protección de sus derechos".
Excepciones
El documento aclara que la medida no aplica para el personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
También para la reserva activa de la Fuerza Pública y oficiales de la reserva, Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces, el Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden, así como el Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.
También para el Contralor General de la República y los Contralores Delegados, los Gobemadores y Alcaldes municipales, personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el pais que tengan permisos de importación y exportación temporal, o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
Además, deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia
permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehiculos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias
deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso.
"De todas formas, se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido", dice el documento.
MEDELLÍN