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Los pormenores de la investigación del CNE contra Juan Carlos Upegui por presunta financiación irregular de campaña

•La autoridad electoral recibió cuatro denuncias por presuntas fuentes ilícitas de financiación del candidato.

•Al gerente de la campaña y al movimiento político Independientes también se les formularon cargos por el caso.

El CNE le formuló cargos a Juan Carlos Upegui, su gerente de campaña y al movimiento Independientes por presunta financiación irregular durante previo a los comicios por la alcaldía de Medellín.

El CNE le formuló cargos a Juan Carlos Upegui, su gerente de campaña y al movimiento Independientes por presunta financiación irregular durante previo a los comicios por la alcaldía de Medellín. Foto: Luis Eduardo Noriega A (EFE) / EL TIEMPO

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió investigación istrativa y formuló cargos contra Juan Carlos Upegui, excandidato a la Alcaldía de Medellín, su gerente de campaña, Juan Pablo Ramírez Álvarez y el movimiento político Independientes, por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña electoral para los comicios regionales de octubre de 2023.
La investigación contra Upegui, quien obtuvo el segundo lugar en los comicios, procedió en seguimiento al radicado CNE-E-DG-2023-043713, elaborado, inicialmente, a partir de la denuncia realizada por un ciudadano identificado como David Toledo Ospina.
Toledo Ospina radicó su denuncia ante el CNE el 29 de septiembre de 2023. En ella, aseveró que se usaron recursos del erario público de Medellín para financiar la campaña electoral de Upegui a la alcaldía de la ciudad.
Resolución N. 01250 de 2025, emitida por el CNE.

Resolución N. 01250 de 2025, emitida por el CNE. Foto:EL TIEMPO.

Las cuatro denuncias

El ciudadano anexó documentos que, tras su propia veeduría, habrían indicado que la Alcaldía de Daniel Quintero había celebrado un contrato con la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, por 9.050 millones de pesos, cuyo objeto real, según aseguró Toledo, habría sido realizar material para la campaña electoral de Upegui.
Como prueba de lo dicho, Toledo aportó una captura de pantalla de lo que pareciera ser un sitio de Google Drive y un enlace que aparentemente dirigiría a este. 
EL TIEMPO verificó el objeto del contrato interistrativo 4600097003 del 13 de febrero de 2023, y estableció que su propósito era "la gestión de estrategias enmarcadas dentro del pilar de gobernanza de las comunicaciones".
La polémica que rodea a este contrato, que incluso se derivó en una investigación interna posteriormente anunciada por el entonces rector de la universidad, Juan Camilo Restrepo Gómez,―quien en los documentos del contrato aparece aprobándolo― tuvo lugar debido a que en los entregables del convenio habría aparecido una carpeta con material de propaganda política de varios candidatos del partido Independientes, incluido Upegui.
Contrato interistrativo 4600097003 suscrito entre el Distrito de Medellín y la Universidad Nacional de Colombia.

Contrato interistrativo 4600097003 suscrito entre el Distrito de Medellín y la U. Nacional. Foto:EL TIEMPO.

Sin embargo, tras las investigaciones realizadas por el magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, el CNE desestimó la denuncia de Toledo en tanto, "no se probó de forma siquiera sumaria la supuesta infracción". Esto, puesto que, según explicó el magistrado, los medios probatorios recaudados durante la indagación preliminar no arrojaron ningún indicio que permitiera inferir con certeza que, a través del contrato, la campaña de Upegui se hubiera visto beneficiada. 
En ese sentido, el CNE se abstuvo de llevar a cabo actuación istrativa por esa denuncia. 
El mismo día que Toledo aportó la primera denuncia, otro ciudadano identificado como Ovey de Jesús Restrepo González, radicó el documento número CNE-E-DG-2023-046886, por medio del cual denunció una situación que consideró "transgresora de la normativa electoral".
Los hechos denunciados por Restrepo González tuvieron lugar el corregimiento de San Antonio de Prado. Según el ciudadano, en el marco de una actividad para la comunidad organizada el 24 de septiembre de 2023, los de algunas campañas electorales ―incluida la de Juan Carlos Upegui― habrían aprovechado la oportunidad para repartir propaganda política entre los presentes, pese a la oposición de los de la Coordinación de la Mesa de Derechos Humanos de la región. 
En ese sentido, Restrepo González estimó que dicha actividad habría constituido en el aprovechamiento de gastos públicos para beneficio de la campaña electora de Upegui. 
Para este caso en particular, la revisión realizada por el CNE estableció que, a pesar de que lo sucedido en San Antonio de Prado podría ser reprochado moralmente, no representaba quebranto a las normas de la actividad electoral, en tanto, la repartición de volantes fue efectuada dentro del término válido para el desarrollo de actividades publicitarias de campañas electorales. Adicionalmente, la autoridad electoral señaló que no se aportaron materiales probatorios que permitieran inferir una infracción a las normas respecto del régimen de financiación de campañas electorales, por lo tanto, dicha denuncia también fue desestimada.
Evidencias San Antonio de Prado.

Estas fueron las evidencias aportadas por el ciudadano en su denuncia. Foto:EL TIEMPO.

El 1 de febrero de 2024, el también excandidato a la alcaldía de Medellín, Felipe Vélez Roa, presentó un documento ante el CNE por medio del cual alertaba a la autoridad electoral sobre "situaciones irregulares en las que la campaña de Juan Carlos Upegui habrían podido incurrir debido a aparentes eventos con despilfarro rampante de dinero".
Vélez Roa sustentó lo anterior a través del siguiente argumento: “Caravanas de camionetas blindadas, de las que nadie sabe el origen de los recursos que las financian, invitaciones a sancochos, regalos, músicos y montajes ostentosos en todas sus apariciones públicas y hasta concierto con el Combo de las Estrellas, un grupo de música tropical muy reconocido en la ciudad… La pregunta que hoy se hace gran parte de la ciudad, incluyéndome, es de dónde sale tal cantidad de recursos (económicos y humanos) para campana, hasta donde constituyen una dádiva y cómo van a salvaguardarse los topes electorales a los que la ley obliga con tal despilfarro”
Nuevamente, para el caso de la denuncia de Vélez Roa, el CNE se abstuvo de adelantar actos istrativos en tanto no se aportaron pruebas que demostraran que se hubieran vulnerado las prerrogativas electorales en materia financiera o los topes electorales definidos para los comicios.

Las donaciones de particulares

Entre todas las denuncias presentadas en contra de la campaña de Juan Carlos Upegui por presunto financiamiento irregular, hubo una que sí pasó a la consideración del CNE. 
Dicha denuncia fue realizada por el actual representante a la Cámara por Antioquia, Hernán Darío Cadavid Márquez, el 1 de noviembre de 2023, radicada bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023 - 062662. En dicho documento, Cadavid denunció la existencia de presunta financiación ilegal en la campaña de Upegui proveniente de individuos que no estarían habilitados para hacer aportes a las arcas de la campaña en el lapso de tiempo dispuesto para esto.
El señalamiento lo sustentó, según quedó consignado en el proceso del CNE, argumentando que: "En la mencionada campaña, presuntamente recibieron donaciones provenientes del erario, contratistas y servidores públicos del Distrito de Medellín, violando lo establecido en el artículo 396ª de la Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano; y lo regulado en el artículo 27 de la Ley 1475 del 2011”.
En los documentos aportados por el representante Cadavid, yace una lista de 14 individuos que habrían sido contratistas del Distrito de Medellín y que posteriormente, habrían donado dinero a la campaña de Juan Carlos Upegui a la Alcaldía de Medellín.
Los nombres aportados por Hernán Cadavid:
  1. Alejandro Preciado Pérez (tres contratos).
  2. Ana María Cruz Ruiz (15 contratos).
  3. Andrea Velásquez Mesa (seis contratos)
  4. Ángela María Manrique Arbeláez (tres contratos).
  5. Fabian David Ortiz Pinzón (seis contratos).
  6. Juan Pablo Ramírez Álvarez.
  7. Julián Alexis Restrepo Jaramillo (cinco contratos).
  8. Laura Cristina Cruz Ruiz (12 contratos).
  9. Laura Jaramillo Salazar (tres contratos).
  10. Laura Upegui Vanegas.
  11. Lina María Flórez Román (cinco contratos).
  12. Lucas Ferney Restrepo Londoño (cuatro contratos).
  13. Mariana Villa Restrepo (cuatro contratos).
  14. Mateo Vélez Sánchez (10 contratos).
Para poder proceder con la investigación, el magistrado Quiroz le solicitó a Upegui los soportes de auditorias financieras realizados a su campaña, así como facturación completa relativa a las donaciones e ingresos recibidos.
Ya con todos los documentos a la mano, el magistrado investigador procedió a realizar las verificaciones correspondientes por cada caso; primero, se debía establecer si al momento de realizar los aportes los individuos desempeñaban funciones públicas. Tras esta primera revisión salieron de la lista de posibles investigados Juan Pablo Ramírez Álvarez (gerente de la campaña), Laura Upegui Vanegas (hermana del candidato) y Lina María Flórez Román.
Luego, se verificó quiénes de los aportantes habían tenido, en el año anterior, ingresos totales provenientes de contratos públicos o subsidios estatales inferiores al 50 por ciento de lo percibido. 
Lo anterior, en seguimiento de lo establecido en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, el cual prohíbe que las campañas políticas resulten financiadas con recursos provenientes de personas, naturales o jurídicas, cuyos ingresos en el año inmediatamente anterior hayan tenido origen en contratos o subsidios estatales en más del 50 por ciento respecto del total.
Articulo 27 de la Ley 1475 de 2011.

Articulo 27 de la Ley 1475 de 2011. Foto:EL TIEMPO.

Tras esta verificación se descartaron los nombres de Alejandro Preciado Pérez y Mariana Villa Restrepo.
Continuando con las pesquisas, los nombres de Lucas Ferney Restrepo Londoño y Mateo Vélez Sánchez fueron descartados en tanto el magistrado investigador determinó que, contrario a lo señalado por el representante Cadavid, estos dos individuos no habían realizado aportes a la campaña de Upegui.
Finalmente, el ente electoral halló que Ana María Cruz Ruiz, Andrea Velásquez Mesa, Ángela María Manrique Arbeláez, Fabian David Ortiz Pinzón, Julián Alexis Restrepo Jaramillo y Laura Cristina Cruz Ruiz, quienes realizaron aportes a la campaña por un total de 34 millones de pesos, habían tenido ingresos por más del 50 por ciento del total de lo percibido, provenientes de contratos o subsidios públicos durante el año inmediatamente anterior a la donación. 
Sin embargo, según lo evidenciado por el CNE, las donaciones realizadas por Laura Cristina Cruz Ruiz y Julián Alexis Restrepo Jaramillo, "no configuraron antijuridicidad formal ni la culpabilidad respecto de la presunta falta que endilgara el quejoso al excandidato y su exgerente de campaña", en tanto ambas donaciones fueron realizadas en días previos a que se cumpliera el término para la declaración y pago de renta, por ello, tanto para Upegui como para Ramírez habría sido imposible advertir los ingresos obtenidos por ambos y constatar las fechas de los mismos. 
Listado de aportes a la campaña de Juan Carlos Upegui alojado en Cuentas Claras.

Listado de aportes a la campaña de Juan Carlos Upegui alojado en Cuentas Claras. Foto:Cortesía Hernán Cadavid.

Así, ambos nombres salieron de la lista, que se centró en los cuatro restantes, cuyos aportes a la campaña sumaban 25 millones de pesos.

'Las donaciones prohibidas'

La cuestión fue que en los documentos aportados por Upegui, se estableció que, luego de que las donaciones ingresaran a las arcas de la campaña, estas fueron rechazadas tras constatar que en efecto iban en contra de las prohibiciones establecidas en la Ley 1475 de 2011.
En ese sentido, quedó consignado que: "en todas y cada una de ellas (las donaciones) se devolvieron mediante transacción a la cuenta de ahorros de cada ciudadano aportante, con lo que tal egreso contablemente anuló la factura de ingreso concluyendo que por tal razón el hecho contable perdió validez".
No obstante, el CNE señaló en su investigación que lo señalado por la campaña de Upegui no era preciso, en tanto, los documentos aportados por el excandidato, evidenciaban constancia de que la campaña aceptó y dio ingreso a los recursos.
Esto, sustentando en que la firma de Juan Pablo Ramírez, gerente de la campaña, quedó plasmada en cada acta de donación y en los formularios de los donantes y aportantes exigidos por Bancolombia. 
Constancias de las donaciones firmadas.

Constancias de las donaciones firmadas por Juan Pablo Ramírez. Foto:EL TIEMPO.

Así, el CNE consideró que, el terminó más preciso para catalogar lo ocurrido con el dinero, no era 'rechazo', sino la devolución o reembolso del mismo. Ese resultó ser el factor diferencial que terminaría posibilitando la formulación de cargos contra Upegui, Ramírez y el movimiento Independientes. 
Al respecto, el ente electoral señaló: "los aportes efectuados por los ciudadanos en cita fueron efectivamente utilizados para realizar desembolsos en el interregno de los 28 días que hicieron parte de las arcas de la campaña". Es decir, se juzgó que la campaña controló y movió el capital, a pesar de que no se tradujera en egresos. 
En esa línea, el magistrado investigador explicó que lo argumentando por Upegui en su defensa, para justificar el movimiento de los dineros, resultó insuficiente para desvirtuar su incursión en la presunta falta, pues "de aceptarse la posibilidad de considerar inexistente una donación por el solo hecho de devolverse el dinero con posterioridad, ello podría conducir a que las campañas electorales aceptasen inicialmente recursos provenientes de, entre otras, actividades ilícitas o con fines delictivos, y posteriormente reembolsarlos bajo tal tesis, lo que resultaría una afrenta para el sistema democrático que rige nuestra Nación".
De acuerdo a lo anterior, en la resolución del CNE se determinó que los recursos en efecto entraron a la campaña, a pesar de que fuera temporalmente, y que este tipo de movimientos podría dar pie a la aceptación de dinero proveniente de fuentes ilícitas de financiación en correspondencia con el mencionado numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
Resuelve de la resolución N° 01250 del 20 de marzo de 2025.

Resolución N° 01250 del 20 de marzo de 2025. Foto:EL TIEMPO.

En concreto el CNE determinó que se pudo haber configurado una conducta negligente o imprudente por parte de los responsables de la financiación de la campaña (Upegui y Ramírez) puesto que no solicitaron, en el momento adecuado, la documentación necesaria para establecer que Ana María Cruz Ruiz, Andrea Velásquez Mesa, Ángela María Manrique Arbeláez y Fabian David Ortiz Pinzón había registrado ingresos de más del 50 por ciento del total percibido durante el año anterior, previo a donar dinero a la campaña de Juan Carlos Upegui. 
NICOLÁS TAMAYO ESCALANTE
Periodista de Nación, en Medellín. 

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