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Noticia

U. de La Guajira acatará fallo de Corte Constitucional que ordena cambio de género en título académico a una estudiante

Corte amparó derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, de cuatro estudiantes de dos universidades.

Universidad de la Guajira

Universidad de la Guajira Foto: Eliana Mejía

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La Universidad de La Guajira (Uniguajira), ha anunciado que acatará plenamente el fallo de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-250 de 2024, que ordena modificar los documentos académicos de una estudiante que solicitó que en su título esté consignado el género femenino. 
La institución se comprometió a implementar esta modificación en un plazo máximo de un mes a partir de la notificación oficial de la sentencia.
Jorge Arregocés Álvarez, Asesor Jurídico de Uniguajira, informó que además de cumplir con el fallo, “Uniguajira se compromete a adelantar la reestructuración de su proceso de graduación con el fin de garantizar los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de todos los estudiantes y graduados de la institución”.
la Corte concluyó que la negativa de las universidades a expedir los títulos universitarios de las accionantes, empleando un lenguaje identitario, desconoció sus derechos y normalizó una situación que configuró un trato discriminatorio en contra de la mujer en el ámbito de la educación superior
La decisión de la Corte Constitucional se originó en dos acciones de tutela presentadas contra la Universidad Manuela Beltrán y la Universidad de La Guajira, las cuales se habían negado a expedir documentos académicos con las modificaciones de género solicitadas por cuatro estudiantes.
En el caso de Uniguajira, una estudiante solicitó que su título de 'Licenciado en Pedagogía Infantil' fuera modificado a 'Licenciada en Pedagogía Infantil'. Mientras que las tres estudiantes de la Universidad Manuela Beltrán, pidieron que en su diploma se consignara el título de 'Ingeniera Biomédica', con el término femenino, y no con el título de 'Ingeniero Biomédico'.
La Corte a través de la Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de las accionantes a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.
la autonomía universitaria encuentra sus límites en la Constitución y en los derechos fundamentales, los cuales no pueden ser transgredidos con el pretexto de que una determinada acción se ejecutó en ejercicio de esa autonomía
En consecuencia, la Sala ordenó a las universidades modificar los documentos académicos de las estudiantes y advirtió que deben abstenerse de conductas discriminatorias en el futuro. También instó al Ministerio de Educación a acompañar y orientar a las instituciones académicas en el cumplimiento de esta orden.
“En los casos concretos, la Corte concluyó que la negativa de las universidades a expedir los títulos universitarios de las accionantes, empleando un lenguaje identitario, desconoció sus derechos y normalizó una situación que configuró un trato discriminatorio en contra de la mujer en el ámbito de la educación superior”, señala el comunicado del máximo tribunal.
En el fallo la Corte recordó el poder simbólico del lenguaje y su actividad creadora, así como la discriminación histórica de las mujeres, la persistente batalla por sus derechos y los desafíos que enfrentan.
La Corte recalcó que la autonomía universitaria “encuentra sus límites en la Constitución y en los derechos fundamentales, los cuales no pueden ser transgredidos con el pretexto de que una determinada acción se ejecutó en ejercicio de esa autonomía".
Destacó además, el avance del ministerio de Educación en la adecuación de los lineamientos de una política de educación superior inclusiva, que comprenda los temas de género, así como, en el reconocimiento de la identidad sexual como una expresión de la personalidad en el ámbito educativo.
Eliana Mejía Ospino
Especial para El Tiempo
Riohacha

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