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‘El pago por música en servicio público es un derecho de los autores’

Gerente de Sayco dice que cobro sería entre 7.500 pesos y un máximo de 19.000 pesos al mes.

César Ahumada, gerente de Sayco.

César Ahumada, gerente de Sayco. Foto: Cortesía Sayco.

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Según algunas cifras que maneja la Sociedad de Autores y Compositores, Sayco, del 100 por ciento del servicio público del país, en el 98 por ciento de buses y busetas “hay música, hace uso de ella. Por eso el cobro de este derecho, que se hace alrededor del mundo. Nuestro trabajo es hacerle llegar a nuestros compositores lo que les corresponde por sus derechos de autor”.
Así lo manifiesta César Ahumada, gerente de Sayco, en defensa del cobro que la entidad realizará en el transporte público en el país y que ha generado reclamo por parte de las empresas de buses, busetas y taxis.
Ahumada habló con EL TIEMPO sobre este tema, que está generando debate en las empresas transportadoras.
¿Qué entidades y qué tipo de cobro les harán a los conductores de transporte público?
La Organización Sayco - Acinpro, OSA, es la encargada del recaudo por solicitud de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro, que son sociedades de gestión colectiva.
El tipo de cobro que se realiza es el correspondiente a derechos de autor por el uso de las obras de los autores y compositores de Colombia, lo cual considero algo justo y legal de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Se le harán cobro a las empresas de transporte público intermunicipal y urbano por la comunicación pública o reproducción de obras musicales en los radios que tienen los vehículos de transporte público.
¿Por qué se hace este cobro si ya las emisoras han hecho su pago?
Se trata de dos s diferentes que hacen uso de obras protegidas por Derechos de Autor de manera distinta. Es decir, la autorización que obtiene el organismo de radiodifusión por emitir dichas obras protegidas, no excluye que otro tercero que transmite las obras en lugar accesible al público también deba adquirir la correspondiente autorización.
Debo agregar que este tema no es novedoso para el gremio de transportadores, puesto que se ha venido socializando desde el 2014 en mesas de trabajo conjuntas con la Dirección Nacional de Derechos de Autor y el Ministerio de Transporte. No está de más afirmar que a la fecha al gremio de taxistas no se le ha generado ningún cobro.
¿Por qué no sería un doble cobro?
Porque en el Derecho de Autor, cada utilización es independiente; es diferente el pago que realiza la radiodifusora, al que realiza el transportador. Una cosa es la radiodifusión y otra es la reproducción para comunicación pública, por lo tanto son dos cobros diferentes.
¿Este cobro sería similar al que se le cobra a establecimientos como restaurante, bares y demás? ¿Tiene la misma categoría?
Es una especie de cobro que se le asimila al que se le realiza a los establecimientos públicos. Estos establecimientos también reproducen música previamente autorizada, pero no tienen la misma tarifa. Las tarifas de transporte han sido construidas bajo fundamentos técnicos, tomando como referencia las experiencias de la región latinoamericana, basándose en las especificaciones relacionadas con los vehículos de transporte en el país como taxi, bus, avión, categoría, medio de ejecución y esencialidad.
Ustedes hablan de llegar a acuerdo con las empresas de servicio de transporte para hacer el cobro. ¿Ya tienen un estimado de cuánto se cobraría?
El estimado parte del manual tarifario que establece un cobro mínimo de 7.500 pesos y un cobro máximo de 19.000 pesos mensuales como tarifa full. Cabe resaltar que hasta la fecha se han realizado concertaciones y no se ha llegado a implementar la tarifa full.
¿Este cobro sería para todo el servicio público? Por favor especificar cuáles.
Si, dónde quiera que se interprete o ejecute obras musicales o se transmitan por radio y televisión, sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales, como lo establece en uno de los apartes del artículo 159 de la ley 23 de 1982.
Por su parte, la decisión Andina 351 de 1993 establece que se entiende por comunicación pública , entre otras, la emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión.
Ustedes hablan de que la música en el servicio público “es un plus”. ¿Pero quién se monta en un taxi, un bus, un Uber o una buseta por la emisora y un tipo de  música? ¿Alguien hace eso?
Es lo mismo que cuando uno llega a un hotel, que llega a descansar, no a escuchar música, sin embargo se hace uso de la música. Por tal razón, los autores y compositores de Colombia tienen derecho a que se les cancele por el uso de sus obras, al igual que un transportador tiene derecho a que le paguen por el trabajo realizado.
El uso de la música no es esencial como lo sería en un concierto, pero sí es un servicio incidental ya que se presenta reproducción dela música.

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