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Las marcas sin registro no pueden franquiciarse

Concepto reciente de la Superintendencia de Industria y Comercio establece regulaciones.

Cuando se hace un contrato entre un franquiciante y un franquiciado, la marca es el elemento principal que se transfiere.

Cuando se hace un contrato entre un franquiciante y un franquiciado, la marca es el elemento principal que se transfiere. Foto: 123RF

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Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto sobre los contratos de franquicia, el cual dice que el contrato de licencia solo puede celebrarse a través del titular efectivo, es decir, la persona o empresa a la que esa entidad le autoriza el registro de la marca.
La norma también incluyó a inventos, modelos, procesos, imagen y asesoría constante, entre otros aspectos protegidos por la propiedad intelectual y el secreto industrial.
Según Germán Darío Flórez, docente de facultad de Derecho de la Universidad Nacional y coinvestigador con la Universidad Católica sobre el tema, “cuando se hace un contrato entre un franquiciante y un franquiciado, la marca es el elemento principal que se transfiere porque incluye el saber hacer o ‘know-how’, y el secreto con el fin de que el negocio pueda prosperar”.
Según el académico, hoy se ve que marcas como McDonald’s, Starbucks o, localmente, Juan Valdez y Cosechas funcionan a través de contratos de franquicia y cada vez tienen más puntos de venta”. Pese a esto, agrega Flórez, “en el país no hay una legislación sobre las franquicias, por lo que algunas compañías han hecho contratos en esta modalidad sin ser titulares de la marca sobre la cual lo celebran”.
En su opinión, el franquiciante o el representante debe ser el titular de esta en el territorio en el cual se va a ejercer la figura, porque de lo contrario está poniendo en riesgo de demandas al aliado si hay otro dueño de la misma. “Además, es necesario que la marca esté registrada en el país ya que, según el Protocolo de Madrid, cuando es validada en uno de ellos, no significa que lo sea en los demás”. Según el académico, se trata del principio de territorialidad, es decir, las marcas se protegen donde se otorga el registro.
“En el código colombiano también se obliga a que la empresa franquiciadora entregue información financiera completa, escrita y clara a los interesados en adquirir la franquicia, antes de firmar un preacuerdo o acuerdo. Además, los contratos de licencia de uso de marca deben dejarse por escrito”, añade el experto.
Y es un negocio en alza, ya que, según la Cámara Colombiana de Franquicias, de 103 marcas en el 2003 hoy suman 500.
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