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Esto es lo que debe pagarle a quien trabaje en servicios domésticos

Deben contar con las prestaciones de ley, como aportes de salud, de pensión y prima de servicios.

Ley prima de servicio para los trabajadores y trabajadoras domésticos: la Ley 1788 de 2016 con la que se busca una reivindicación sobre la protección laboral de ese sector, sostiene que la prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado. Lo anterior también incluye otras prestaciones como auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales.

Ley prima de servicio para los trabajadores y trabajadoras domésticos: la Ley 1788 de 2016 con la que se busca una reivindicación sobre la protección laboral de ese sector, sostiene que la prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado. Lo anterior también incluye otras prestaciones como auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales. Foto: Archivo particular

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Para este 2023, el salario mínimo tuvo un aumento del 16 % y del 20 % al subsidio de transporte. Así las cosas, los colombianos quedaron con un mínimo de $1'300.606, el cual es pagado por un empleador a un empleado.
Pero para muchos empleadores sigue siendo una duda constante cuánto deben pagarle a quien tienen contratado como trabajador de servicios domésticos y aquí le contamos cómo funciona el tema.

Los costos

Dentro de lo estipulado en la ley colombiana a los trabajadores domésticos se les debe reconocer un sueldo que dependerá de sus labores realizadas y días de trabajo.
En el país la mayoría de los empleados labora 8 horas diarias, lo que quiere decir que el día, a un trabajador que gane el mínimo, sale en $43.325 con el subsidio de transporte, por lo tanto, lo que se le pague a un empleado doméstico no debe ser menor a este valor diario.
Si se cuenta con empleado doméstico de tiempo completo, el empleador debe pagar el 8,5 % de salud, el 12 % de pensión y en cuanto a riesgos profesionales el valor debe ser asumido al 100 % al igual que la caja de compensación.
A estos valores hay que tener en cuenta el valor de la prima de servicios, el pago de los intereses de las cesantías y si el salario devengado es menor a dos salarios mínimos se debe dar dotación. Para lo cual es mejor ir creando un ahorro mensual para poder cumplir con estas obligaciones con el empleado.
El empleado doméstico debe hacer parte del Sisben o estar como beneficiario de algún familiar. Con respecto a los gastos de seguridad social se debe tener en cuenta lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015. Un empelado que asista a realizar sus labores 1 día a la semana el costo para el empleador será de $52.455. Si es por 2 o 3 días de trabajo a la semana el costo estará cerca de $104.910.

Lo que dice la reforma laboral

La reforma laboral planteada por el gobierno del presidente Gustavo Petro indica que “en cumplimiento del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositada en el Ministerio de Trabajo para su seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas a trabajo suplementario”
Lo anterior debido a que en Colombia no se tiene una forma en la que se le dé seguimiento a los empleadores para saber si están cumpliendo con lo estipulado en la ley.

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