En esta tercera entrega sobre la preparación de las asambleas anuales que deben tener las copropiedades, se resuelven nuevas dudas.
¿Es posible en un conjunto por etapas, hacer asamblea general con una sola etapa integrada al régimen de propiedad horizontal, esto es, solo con los dueños de unidades que integran una sola etapa?
La asamblea general solo se podrá convocar y reunir cuando hayan sido construidos y transferido un número de unidades que represente por lo menos el 51 por ciento del total de coeficientes del conjunto.
¿Qué incrementos se pueden contemplar?
Esto depende de las características y necesidades de cada conjunto, lo cual será tenido en cuenta en el presupuesto. No siempre es conveniente mantener igual la cuota de istración si se quiere mantener la seguridad de las personas y de los inmuebles y la valorización de estos. Se debe tener en cuenta el incremento salarial de quienes prestan servicios al edificio o conjunto, así como de los servicios públicos, los seguros, entre otros. También es necesario analizar la ejecución presupuestal para determinar los motivos que generan un incremento en un rubro determinado.
Nombramiento del presidente y el secretario
El presidente puede ser cualquier propietario que sea serio, que se haga respetar, que conozca el reglamento. Esta designación puede recaer en el presidente del Consejo. Un apoderado o representante puede ser presidente de la asamblea.
¿Es posible imponer multas a quienes no asistan de manera personal o por representación?
La poca asistencia, cuando apenas se logra el porcentaje mínimo del quórum requerido para deliberar propicia que las decisiones que afectan a todos, solo sean tomadas por un grupo de propietarios. Algunos reglamentos determinan la imposición de multas por la inasistencia a la asamblea. Al parecer esta es una medida que ha dado mejores resultados para contribuir con la asistencia.
Nombramiento de los del Consejo
Cuando la asamblea no sea convocada
Se reunirá por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal. Por lo general el secretario es el . Este no es parte de la asamblea, ni tiene voz ni voto en la misma, pero sí debe asistir.
Nombramiento de los del consejo
Deben ser propietarios o sus delegados. Se nombrarán en la forma como exprese el reglamento. Es importante que los elegidos se encuentren al día con sus obligaciones con la istración y que sean conscientes de la responsabilidad que adquieren. De acuerdo con el reglamento , la asamblea puede establecer incentivos para estos, especialmente cuando sea difícil que las personas se postulen.
¿Quién nombra al presidente del Consejo?
Lo designa la asamblea y, por lo general, es quien obtenga mayor número de votos, especialmente teniendo en cuenta los sistemas de votación. De lo contrario se nombra por mayoría en la primera reunión del Consejo.
¿Qué sucede si, integrado el Consejo, luego renuncian sus y no se pueden tomar decisiones por falta de quórum?
Se debe reunir a la asamblea extraordinaria para designar a los faltantes.
¿Pueden asistir los morosos?
Podrán asistir con voz y voto, máxime en los casos en que se requiere un quórum calificado. No obstante, si el reglamento lo restringe se deberá acatar esta previsión.
Además:
Nora Pabón Gómez
Abogada - Asesora externa
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