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¿Debe pagar comparendo de tránsito y no está de acuerdo? Así puede apelar

Conozca los pasos que debe seguir para acceder a este beneficio.

Durante los últimos meses estuvo circulando en Colombia una campaña de malware que engañaba a los s indicándoles que tenían una multa de tránsito pendiente de pago.

Durante los últimos meses estuvo circulando en Colombia una campaña de malware que engañaba a los s indicándoles que tenían una multa de tránsito pendiente de pago. Foto: Jaime Moreno

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Con la solicitud para la impugnación de orden de comparendo los ciudadanos pueden acceder a una audiencia para sustentar sus argumentos de inconformidad frente a la imposición de una multa de tránsito.
Según el procedimiento establecido por la ley, la autoridad de tránsito practicará pruebas y decidirá si lo cita a una audiencia pública, en la que el ciudadano puede ser escuchado. Asimismo, podrá presentar soportes que den muestra de que no cometió ninguna falta.
Así lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el numeral 3 del artículo 136.
"Si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente que interpuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles", se lee en el documento.
En Bogotá, si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo podrá solicitar una cita para impugnarlo en un plazo de 5 días a partir de la notificación del mismo. Este trámite lo puede agendar a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co, de la Secretaría Distrital de Movilidad o de la línea 195.

¿Cuáles son los pasos?

El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, éste deberá ser abogado en ejercicio. Estos son los pasos:
- Diríjase a un Supercade de Movilidad en los horarios habituales para que sea atendido por un asesor.
- Deberá manifestar los cargos que desea retirar en este caso el de la infracción de tránsito impuesta por el uniformado.
- Tanto el ciudadano como el agente serán citados a la respectiva audiencia.
- El contraventor debe llegar al lugar con todas las pruebas y argumentos del caso para que sean presentadas durante la audiencia.
- Finalmente, debe asistir a la citación y esperar el fallo que decida el conciliador, en caso de que no se presente, de todas maneras, se adelantarán los protocolos.

¿Cuándo se puede apelar una multa?

Estas son las circunstancias bajo las cuales se puede apelar una multa de tránsito:
- Si iba conduciendo y hablando por su teléfono celular y llevaba consigo los manos libres.
- Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia y el agente de tránsito no realiza el procedimiento.
- Cuando los uniformados se saltan las normas de los debidos procesos.
- Si la infracción se hace a nombre del dueño del vehículo, pero él no iba conduciendo al momento de que le hicieran el comparendo.
- Cuando una foto multa registra una infracción, pero esta cámara no está señalizada.
- Si el comparendo se da por una sanción que no se estipula dentro del Código Nacional de Tránsito.

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