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Mayor presencialidad en conjuntos, pero con requisitos

Qué pasa si un trabajador que sirve a una copropiedad no quiere vacunarse.

El aumento de construcciones en altura ha obligado a las copropiedades a tener gente especializada en su istración.

El aumento de construcciones en altura ha obligado a las copropiedades a tener gente especializada en su istración. Foto: Foto: Abel Cárdenas. EL TIEMPO

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Consultan los lectores: “¿Cómo podríamos hacer para que la señora aseadora del edificio, contratada a través de una empresa de aseo externa, se vacune contra el covid? Dice que ya lo hizo y no ha mostrado prueba alguna. A los porteros les ha dicho que como la vacuna no es obligatoria, no se vacunará.”
Respuesta
Si bien no existe obligación legal de vacunarse contra el covid-19, tal como se ha comprobado y lo han determinado y divulgado las autoridades de salud mediante normas y pronunciamientos oficiales, la vacuna sí disminuye el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad y las personas que se resistan a aplicársela ponen en riesgo a los demás.
Así como cada persona es libre de permitir o no el ingreso a su residencia de una persona no vacunada o sin tapabocas, cada copropiedad debe adoptar sus medidas de bioseguridad y también establecer al menos que las personas que prestan ciertos servicios de vigilancia o aseo y que por tanto viven en o constante con los residentes, tenga que tomar estas precauciones. Ello en ningún momento significa que se prohíba el y circulación de personas no vacunadas.
Por tanto, considero que previa verificación del contrato y como quiera que uno de los fines del régimen de propiedad horizontal y que deben mantener y amparar los es, es la seguridad en todos los aspectos, máxime que se trata de un servicio esencial, el puede solicitar a la compañía prestadora del servicio de aseo que cambie a esta persona, sin perjuicio de que mientras permanezca laborando, utilice tapabocas y respete todas las medidas. Los contratistas deben respetar los reglamentos, manuales de convivencia y protocolos de bioseguridad de cada edificio o conjunto.

Requisitos de la presencialidad

Sobre el tema de vacunación al que se refiere la consulta, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1687 del 25 de octubre de 2021 por la cual reformó el artículo 4º de la Resolución 777 de 2021 en cuanto a los criterios y condiciones que se deben tener en cuenta para el desarrollo de actividades, las cuales se realizarán por ciclos de acuerdo con los criterios fijados por la norma, entre los cuales se destacan el porcentaje de vacunación y de ocupación de camas UCI en el respectivo distrito o municipio. Los alcaldes pueden autorizar los aforos en eventos públicos y privados en los cuales se exija como requisito el carné o certificado digital de vacunación contra el covid-19.
La norma también se refiere a que los establecimientos que prestan servicios de hospedaje pueden disponer de todas las habitaciones y prestar servicios complementarios y para ello deben cumplir con los aforos permitidos. Se incluye también lo relativo a transporte y establecimientos educativos.
Por otra parte, el Ministerio del Interior (como Delegatario de Funciones Presidenciales) acaba de expedir el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 mediante el cual dispone que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, el carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación como requisito para el ingreso a eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva a determinados sitios, para lo cual fija las fechas del 16 y 30 de noviembre según edades y condiciones de la norma.
Igualmente, advierte expresamente que el cumplimiento de estas normas estará a cargo de los propietarios, es u organizadores de estos eventos presenciales.
Ello significa que todos seguimos cobijados por las normas citadas, especialmente las del Ministerio de Salud y Protección Social y, por ello, los órganos de istración de edificios con cualquier uso , al convocar a reuniones de consejos y asambleas y permitir otros eventos privados en los salones comunales, de reuniones, club-house, utilización de piscinas y otros bienes comunes, siempre deberán consultar las Resoluciones citadas de Minsalud y en ciertos casos también les podría ser aplicable el Decreto 1408 de 2021 y las que se expidan en cada distrito o municipio.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa

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