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Conozca quiénes y cómo acceder al subsidio para la tercera edad, 'Colombia Mayor'
De acuerdo con el DPS, con el subsidio que se entrega se busca proteger a los adultos mayores.
Se busca proteger a los adultos mayores que se encuentran desamparados, no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza. Foto: Getty Images

PERIODISTAActualizado:
¿En qué consiste el programa 'Colombia Mayor'?
Requisitos para acceder al programa
Colombia Mayor Foto:iStock
Si cumple con los requisitos así puede inscribirse
- El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. En el caso de Bogotá, se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
- La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
- A través del cruce con bases de datos externas, se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
- A través del sistema, se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
- Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados en cada ciclo.
¿Cuáles son las modalidades de pago del programa?
¿En qué casos puede haber pérdida del subsidio?
- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión.
- Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 3771 de 2007 modificado por el decreto 4943 de 2009.
- Percibir otro subsidio a la vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva.
- Traslado a otro municipio o distrito.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
- Retiro voluntario.
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