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Noticia
¿Cuál es el monto que no pueden embargarle en Colombia 2025 y en qué tipo de cuenta debe estar?
La Superintendencia Financiera de Colombia señala cuál es la suma de dinero en la carta Circular 061 de 2024.
La normativa es aplicable tanto a entidades bancarias tradicionales como a plataformas digitales Foto: iStock.
La Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer cuáles son los montos de dinero exactos que son completamente inembargables, tanto en cuentas de ahorro como productos financieros, a través de la Carta Circular 061 de 2024.
Recuerde que estas limitaciones están vigentes desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Es fundamental conocer estos topes para salvaguardar el patrimonio tanto personal como familiar. Foto:iStock.
Este es el monto que no se puede embargar en 2025
Según lo establecido en la circular, el dinero que no podrá ser embargado es el que no supera los $52’385.725, y es aquel que se puede encontrar en cuentas de ahorro o en depósitos electrónicos.
Dicha circular establece que este monto aplica para lo estipulado en el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010: "De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2 de ley 1735 de 2014, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, los depósitos de bajo monto, en las condiciones que se establecen en el presente Capítulo".
La normativa es aplicable tanto a entidades bancarias tradicionales como a plataformas digitales que facilitan la gestión de dinero personal.
Si el titular fallece, el dinero se otorga a un heredero o beneficiario. Foto:iStock
Esto es lo que pasa con el dinero cuando el titular fallece
La misma circular aclara que cuando la persona fallece, el dinero pasa a un heredero o beneficiario sin la necesidad de hacer un juicio de sucesión. Esta medida aplica en caso de que el fallecido deposite el dinero “en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, en cualquier otro depósito a término y en cheques de gerencia”.
Para este caso el valor correspondiente es de $ 87’300.536 y se podrá reclamar por parte del “cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente”.
El valor correspondiente cuando la persona fallece es de $ 87’300.536 Foto:iStock
¿Por qué se estableció esta medida?
Es fundamental conocer estos topes, ya que permiten salvaguardar el patrimonio tanto personal como familiar. La protección frente a embargos de hasta $52 millones asegura que una parte importante de los ahorros permanezca intacta. Asimismo, la posibilidad de recibir directamente hasta $87 millones facilita el inmediato a fondos en momentos difíciles, como el fallecimiento de un ser querido.
Estas disposiciones también impulsan la inclusión financiera, al ofrecer un respaldo a quienes gestionan sumas moderadas mediante cuentas bancarias o aplicaciones digitales, brindándoles mayor seguridad ante eventuales problemas legales o económicos.
Tanto los bancos como las plataformas digitales están obligados a acatar estas normativas sin excepción. Les corresponde asegurar que los fondos amparados por la protección legal no sean objeto de embargo y, en caso de fallecimiento del titular, facilitar la entrega directa del dinero siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
También tienen el deber de comunicar de manera clara y transparente esta información a sus s, para que estos puedan hacer valer sus derechos de forma adecuada y en el momento oportuno.