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Noticia

¿Cuánto tiempo límite tiene un inquilino para abandonar una propiedad en arriendo, dependiendo de las circunstancias?

Tenga en cuenta que el aviso para abandonar la propiedad debe hacerse con tres meses de antelación.

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Arriendo.  Foto: iStock

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Tomar una casa o un apartamento en arriendo es una de las modalidades de vivienda más populares en Colombia. Sin embargo, para acceder a este mecanismo, siempre es necesario cumplir con algunas "condiciones" que son acordadas entre el arrendador y el inquilino para garantizar que haya una buena relación en el alquiler del inmueble.
Es por esto que una de las preguntas más frecuentes entorno a este tema es cuánto es el tiempo límite tiene un inquilino para abandonar la propiedad, dependiendo de las circunstancias.
Pues bien, para que el inquilino abandone la vivienda debe recibir una notificación por parte del arrendatario en la que se especifique la razón por la que requiere que el inmueble sea entregado.
Tenga en cuenta que este aviso debe hacerse con tres meses de antelación, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
"El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento", así lo especifica la norma.
Dicho esto, el inquilino dispondrá de, en promedio, 90 días para entregarle la vivienda al dueño, quien deberá pagar una indemnización del costo del arriendo por el mismo periodo de tiempo.
Arriendo

Arriendo Foto:iStock

Razones por las que el propietario puede terminar el contrato de arrendamiento sin dar una indemnización

Teniendo en cuenta el inciso segundo del literal d del numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el dueño de un inmueble podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin dar una indemnización al inquilino en los siguientes casos:
  • Si el propietario del inmueble requiere ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un año.
  • Cuando se necesita de ejecutar obras de caracter independiente para la reparación del mismo, o si hay que demoler el inmueble para hacer una nueva construcción
  • Si se debe entregar el inmueble en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
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