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Declaración Impuesto al Patrimonio 2023: Fechas de pago

Esto es lo que debe tener en cuenta para el pago del impuesto al patrimonio.

Tenga en cuenta que hay novedades en el pago de este impuesto.

Tenga en cuenta que hay novedades en el pago de este impuesto. Foto: iStock

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Este impuesto debe ser pagado por personas naturales, nacionales, extranjeras, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras que cuenten con un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT, es decir más de 3.000 millones de pesos.
Si usted es uno de los contribuyentes que tiene que pagar la obligación esto es lo que debe saber.
Este impuesto empezó a regir el año anterior mediante la Ley 2277 de 2022 y empieza su cobro mediante el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el cual anota que desde el 9 hasta el 23 de mayo tendrán plazo para pagar una primera cuota -50%-, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del declarante. Este número lo puede encontrar en el documento Registro único tributario -RUT-.
La segunda cuota de la obligación, el otro 50%, la podrá pagar a partir del 7 al 20 de septiembre de 2023.

Las fechas de pago de impuestos en 2023 en Bogotá

¿Cuáles son las novedades del impuesto con respecto a años anteriores?

El portal ‘Actualícese’ registra que tras la reforma tributaria existen unas novedades que están incluidas en los artículos 292-3 a 297-3 del Estatuto Tributario y en los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022.
Estas tienen que ver con el valor fiscal de las cuotas en sociedades nacionales y del exterior, incluidas en el artículo 295-3 del Estatuto así: “La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a primero (1º) de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, (...). En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras doce mil (12.000) UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.
Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde resida la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.
El Impuesto al patrimonio se aplica a personas naturales colombianas y extranjeras, que cuenten con un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT

El Impuesto al patrimonio se aplica a personas naturales colombianas y extranjeras, que cuenten con un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT Foto:iStock

En la versión anterior del impuesto al patrimonio, no se tomaba en cuenta el valor intrínseco contable de las cuotas, lo que sí se presenta en esta versión del tributo.
En cuanto a las sanciones por inexactitud que podría acarrear quien no cancele este gravamen será equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo que debe pagar o saldo a favor, según sea el caso, el cual está determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.

Alístese para el predial en Bogotá

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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