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Aún hay deducciones aplicables a la retención en la fuente

Asalariados, a bajar base gravable. Este aporte se convertirá en su impuesto de renta.

La planeación tributaria debe apuntar a establecer si vale la pena utilizar todas las deducciones que prevé la ley.

La planeación tributaria debe apuntar a establecer si vale la pena utilizar todas las deducciones que prevé la ley. Foto: Andrea Moreno / Archivo EL TIEMPO

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Los asalariados con sueldos superiores a 4’500.000 pesos, que por consiguiente, son sujetos de la retención en la fuente, deben irse preparando para entregar a su empleador los documentos que les permitan bajar la base gravable a partir de la cual le descontarán mes a mes, a título de ese aporte, para luego sumarlo –desde agosto– al impuesto de renta que se calcula con la declaración.
Por esta razón, según la directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico, la planeación tributaria en esta ocasión debe apuntar a establecer si vale la pena utilizar todas las deducciones que prevé la ley.
Esto, porque, de acuerdo con las normas vigentes, aunque se podrá echar mano de rebajas como el pago de la medicina prepagada, el dependiente a cargo, los intereses pagados por crédito de vivienda, el ahorro en fondos de pensiones privados o las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), ahora todo tiene topes, en UVT (Unidad de Valor Tributario) y la sumatoria de las rentas exentas más la deducciones no podrán exceder el 40 por ciento de los ingresos netos del trabajador.
“Cada caso es distinto, cada uno toma la decisión, tras revisar si vale la pena hacer la disminución de su base gravable de retención. Si la renta laboral es alta, es mejor que el aporte se pague en 12 cuotas (como retefuente) y no con una suma onerosa, cuando haya que contribuir con el impuesto de renta”, anotó Rico.
La funcionaria indicó que “la tabla de retención está construida de manera tal que la suma de los 12 pagos al año sea equivalente al impuesto sobre la renta que declarará el contribuyente cuando cumpla el trámite de este impuesto”.

Pilas con las fechas

En el calendario tributario está previsto que, hasta el 31 de marzo, en manos del empleador debe estar el certificado de ingresos y retenciones del año anterior, el cual deberá entregar al contribuyente para adelantar varias de sus obligaciones ante la Dian. En la mayoría de empresas, esa misma fecha es el límite para la recepción de los documentos que le permitan hacer uso de las deducciones. No obstante, el plazo oficial para cumplir con estos requisitos es el 15 de abril. Recuerde que si no aporta los papeles necesarios podrá hacerlo en cualquier momento del año, pero cuanto más tarde menos beneficios recibirá de deducciones.

Beneficios por postularse

Deducción por vivienda
De acuerdo con lo expresado por la funcionaria de la Dian, el trabajador podrá bajar su base gravable con una constancia de intereses y corrección monetaria por adquisición de vivienda o costo financiero del leasing habitacional.
Para utilizar este beneficio debe tener en cuenta que el tope máximo son 100 UVT, lo que implica que “el beneficio no puede excederse de 3’316.000 pesos al mes en intereses pagados y de 39’792.000 al año”.
Por la medicina prepagada
Para bajar la retención en la fuente, el trabajador también podrá aportar la certificación de los pagos por salud, realizados al servicio de medicina prepagada. En este caso, el tope mensual no puede superar las 16 UVT, lo que equivale a 530.000 pesos.
El dependiente
Según la ley, el asalariado podrá obtener una deducción mensual de hasta el 10 por ciento del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del mes, por concepto de un dependiente. El tope de este beneficio es de 32 UVT, correspondientes a 1’061.000 al mes.
Teniendo en cuenta que este beneficio es uno de los más utilizados por los colombianos, he aquí las explicaciones de cómo usarlo.
Según la directora de Ingresos, serán aceptados como dependientes los hijos hasta de 18 años, o entre 18 y 23 si están estudiando en instituciones formales aprobadas por el Icfes, o en programas técnicos de educación formal.
“Si el joven es mayor de 23 años aplicaría si tiene una discapacidad, lo cual debe estar debidamente certificada por una autoridad científica. Después de los 23 años el beneficio ya no le aplica aunque el joven siga estudiando”, explica.
Como dependiente de un asalariado también puede valer el cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando demuestre que no tiene ingresos o los mismos son muy bajos. “Para ser dependiente por ingresos se requiere que la persona haya percibido ingresos inferiores a 270 UVT al año. Esto es 8’283.000 pesos, o 690.000 al mes”.
Así mismo, los padres y hermanos sin ingresos o con alguna discapacidad, que dependan del contribuyente, podrán ser validados como dependientes.
Ahorro voluntario en pensiones y cuentas AFC
De acuerdo con Cecilia Rico, las cuentas AFC siguen siendo válidas para deducciones a la hora de calcular la retención en la fuente. Sin embargo, a diferencia de normas anteriores, ahora no le tendrán en cuenta este ahorro de manera ilimitada. “No importa cuánto se quiera tener en AFC, lo clave es que la sumatoria total de deducciones, incluyendo la renta exenta del 25 por ciento, no sobrepase el 40 por ciento del ingreso. Además, las deducciones no pueden superar los 160 millones de pesos al año.

Lo que debe tener en cuenta

El 25 % de la renta laboral está exenta, pero este porcentaje entra a jugar después de descontar lo que se aporta por salud y pensión, las deducciones y demás rentas exentas, lo que cambia el panorama respecto a la norma anterior, que eximía el 25 % del total de la renta laboral.
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