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Dudas antes, durante y después de las asambleas
Los lectores siguen enviando sus consultas sobre la temporada de reuniones de los conjuntos.
Dando continuidad a los artículos que desde el mes de enero he venido incluyendo con el fin de orientar y dar respuesta a las inquietudes de los lectores, adiciono varias consultas planteadas sobre la celebración de las asambleas de propietarios.
Pregunta
“¿Qué pasa si la asamblea nombra para el consejo a personas no propietarias, no residentes o que hayan sido sancionadas por infracciones contra el manual de convivencia?”
Respuesta
Al realizar la convocatoria a la asamblea, el debe ser cuidadoso y tener claro quiénes tienen la calidad de propietarios, quiénes sólo son representantes de estos, los que han sido sancionados y los que no cumplen con los requisitos para ser designados y ejercer el cargo. Es necesario recordar que a la convocatoria se debe anexar el listado de personas que tengan deudas con la istración por concepto de expensas comunes.
En caso de que en el consejo queden nombradas personas que no cumplan con las condiciones requeridas, las decisiones que tomen quedarán viciadas y causando muchos efectos incluso de alcance económico para los propietarios, la persona jurídica y terceros.
Venta de apartamentos en Medellín Foto:EL TIEMPO
Manual de convivencia y quórum para decidir
Pregunta
“¿En la citación para la asamblea ordinaria se puede incluir la aprobación del manual de convivencia? ¿Se requiere quórum calificado del 70 por ciento?”
Respuesta
En la citación y orden del día de la asamblea ordinaria se puede incluir la aprobación del manual de convivencia y no se requiere quórum decisorio del 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad.
Elegibles para presidir la asamblea o ser secretarios
Pregunta
“¿Quiénes pueden ser nombrados como presidente y secretario de la asamblea?”
Respuesta
El presidente puede ser cualquier propietario que sea serio, que se haga respetar y conozca el reglamento y las normas, además las disposiciones consagradas en el reglamento interno y/o el manual de convivencia sobre el funcionamiento de la asamblea. Esta designación puede recaer en el presidente del consejo. En la mayoría de los casos la persona que ejerce la función de secretario es el , quien –vale aclarar– no es parte de la asamblea, ni tiene voz ni voto en la reunión, pero sí debe asistir para presentar sus informes, y responder a cualquier inquietud que se relacione con el cumplimiento de sus funciones.
Aunque el tema de la designación del presidente de la asamblea podría ser tomado a la ligera, su preparación, actuación y habilidad tiene una gran incidencia en el tiempo destinado por los asistentes para la celebración de la reunión, que en muchos casos se vuelve interminable, impidiendo a los asistentes realizar sus actividades normales. A ello se adiciona que el quórum inicial se va disminuyendo hasta el punto que es imposible tomar decisiones, teniendo que realizar una nueva reunión para agotar el orden del día.
Vivienda en Bogotá. Foto:iStock
Causas para que sea virtual o presencial
Pregunta
“¿Cuál podría ser la causa o justificación para que el , con apoyo de los del consejo, decida realizar una asamblea presencial o virtual?”
Respuesta
Aunque existen muchas diferencias de orden práctico, y que con anterioridad he resaltado en varias oportunidades, hay dos motivos por los cuales se podría determinar una u otra modalidad. El primero consiste en que, si bien en la asamblea virtual se pueden tratar asuntos varios, en la reunión presencial, no solo se puede abordar y analizar estos, sino también tomar decisiones al respecto.
El segundo, que considero es el factor más importante para determinar si la asamblea debe ser presencial o no presencial, es que en esta última no se pueden tomar decisiones que requieran un quórum calificado del 70 por ciento de los coeficientes de copropiedad. Así lo manifiesta expresamente el Parágrafo del artículo 46 de la Ley 675 de 2001.
Envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: [email protected]