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En España, padrastros y madrastras deben pagar pensión alimenticia, ¿en Colombia funciona igual?

Conozca qué dicen las leyes en España y la diferencia con Colombia; en estos casos podría aplicar.

Cuota alimentaria

Cuota alimentaria Foto: iStock

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Si se casa en España y su pareja tiene hijos, puede que tenga la obligación legal de proveerles una pensión de alimentos. En caso de cumplir con los parámetros legales y negarse a este deber, su pareja podrá imponer una demanda para asegurar su cumplimiento.

​(Además: Esto es lo que debería hacer cuando le paguen el salario para mejorar sus finanzas: cinco consejos prácticos).

En el país europeo, las figuras de madrastras y padrastros se han vuelto comunes, ya sea en uniones de hecho o matrimonios. Por lo cual surgen dudas en la relación legal entre estas figuras y los hijastros, especialmente en términos económicos.
Respecto a dichas obligaciones económicas, existe un caso específico en el que tanto una madrastra como un padrastro podrían verse obligados a contribuir a la pensión alimenticia de sus hijastros. Esto ocurre bajo el régimen matrimonial de bienes gananciales, donde las deudas generadas en el matrimonio pueden ser responsabilidad conjunta.
El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual.

Esto ocurre bajo el régimen matrimonial de bienes gananciales, donde las deudas generadas en el matrimonio pueden ser responsabilidad conjunta. Foto:iStock

Por su parte, un matrimonio en régimen de bienes gananciales implica que la totalidad de bienes poseídos por los dos de la relación serán de propiedad compartida una vez que el matrimonio esté firmando por los de la pareja, según las leyes españolas.
Normalmente, la obligación de proporcionar alimentos recae directamente en los padres biológicos. Aun así, en un matrimonio con bienes gananciales, si el padre biológico no puede cubrir la pensión alimenticia con sus ingresos, la deuda recae en la sociedad conyugal, lo que implica que el padrastro o madrastra tendrían que asumir parte de esta carga financiera.
Cabe resaltar que, este tipo de obligación no se aplica en las parejas de hecho, ya que no se considera una sociedad ganancial. A menos que haya un acuerdo específico ante un notario que establezca lo contrario, los de una pareja de hecho no están obligados a pagar la pensión alimenticia de los hijastros.

¿Cómo funciona esto en Colombia?

Solo el 17,8 por ciento de las familias está compuesta por padres casados ​​con hijos.

La responsabilidad de las madrastras y padrastros en Colombia es diferente. Foto:iStock

Frente a esta normativa legal española nace la interrogante frente a las leyes colombianas. ¿Sería posible poner una demanda de esta índole en el país? En Colombia, el cuidado de los infantes normalmente recae en sus padres biológicos. También, según la ley 84 de 1873, en el artículo 411 se establece que "se deben alimentos a los hijos adoptivos".
Por un lado, el artículo 111 de la ley 1098 de 2006 indicia "para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas: la mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad". 

Además, Luis Vanegas, Máster en derecho de la Universidad Nacional de Colombia, señala que el Estado y entidades correspondientes "tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño".

Entonces, no sólo las madres y padres biológicos están en obligación del sostenimiento de los infantes. También tienen el deber quienes estén reconocidos como los responsables financieros o los padres adoptivos. A pesar de esto, no se observa un precedente claro que aplique la ley a madrastras y padrastros en Colombia. 
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
​IVY LARRARTE ALARCÓN

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