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Noticia

Estas son las zonas comunes de los conjuntos residenciales por las que tendrían que pagar IVA; Dian explicó cuándo

La Dian les recordó a los conjuntos y istraciones la obligación tributaria si cumplen condición.

Por alquiler de zonas comunes en conjuntos se debe pagar IVA.

Por alquiler de zonas comunes en conjuntos se debe pagar IVA. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock

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Si usted vive en un conjunto residencial en Colombia, debe saber que existen unas zonas comunes por las que la istración tendría que pagar el Impuesto sobre las ventas (IVA) cuando se cumple una condición.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se pronunció este 14 de marzo sobre el pago que resulta obligatorio para determinadas propiedades horizontales.
Dian recordó a conjuntos residenciales el IVA por alquiler de zonas comunes.

Dian recordó a conjuntos residenciales el IVA por alquiler de zonas comunes. Foto:iStock

Según explicó, en 2024 se reunió "con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país" para explicarles la medida que se estableció varios años atrás en la legislación colombiana.
"Producto de ello, y luego de diversos análisis y recopilación de evidencias, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían. Actualmente, la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo", señaló la Dian.

Las zonas comunes por las que un conjunto tendría que pagar IVA

La autoridad tributaria recordó que las propiedades horizontales, ya sean de uso residencial, comercial o mixto, deben pagar el IVA cuando alquilan las zonas comunes.
Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian, enlistó qué se puede considerar como una zona común en un conjunto residencial:
  • Parqueaderos
  • Piscinas
  • Salones comunales
  • Gimnasios
  • BBQ.
Fachada del conjunto Parque Residencial El Tintal 1 y 2, en la localidad de Kennedy, Bogotá.

Salones comunales y otras zonas comunes de los conjuntos están gravadas con IVA cuando se alquilan. Foto:EL TIEMPO

Cuando alguno de los mencionados u otros espacios se alquila o arrienda en un conjunto, se "está prestando un servicio", dijo Peralta. "Independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante", aclaró.
"El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica", agregó el director de Gestión Jurídica de la Dian.
Vale recordar que el IVA es del 19 %. Así, por ejemplo: en un conjunto arriendan un salón comunal por $ 300.000, es decir, que sobre ese valor se tendrán que pagar $ 57.000 de IVA a la Dian.

¿Cuándo no se paga IVA por zonas comunes de conjuntos?

El IVA no rige cuando alguna de las zonas comunas se da "a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de istración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler", puntualizó Peralta.
Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian.

Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian. Foto:Dian

El conjunto se expone a sanciones de la Dian cuando alquila las zonas comunes, pero no paga IVA ni emite la facturación electrónica.

Fedelonjas hace llamado a la Dian por cobros de IVA por zonas comunes

En paralelo, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) rechazó los cobros que recordó la Dian.
Foto de referencia.

Fedelonjas rechazó cobros de IVA por zonas comunes en conjuntos. Foto:iStock

Para Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, "los parqueaderos y demás zonas comunes de una copropiedad no son activos comerciales", sino "espacios esenciales para la istración y para la sostenibilidad de las residencias".
"Grabar estos ingresos podría traducirse en el aumento de las cuotas de istración", dijo en Noticias Caracol.
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