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Pilas: esto es lo que debe saber sobre el patrimonio bruto para su declaración de renta

Las sanciones por incumplir a este impuesto comienzan el 9 de agosto. 

Las personas naturales tendrán hasta el 19 de octubre para declarar renta.

Las personas naturales tendrán hasta el 19 de octubre para declarar renta. Foto: iStock

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El pago de impuestos y la declaración de renta suelen ser un tema de preocupación recurrente para todos aquellos colombianos que están obligados a cumplir con este requisito, ya que se debe estar pendiente de las fechas de vencimiento de cada plazo.
Según el calendario tributario, las fechas límites para pagar este impuesto comienzan este 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT del declarante.
Los motivos para que usted deba pagar esta obligación pueden variar según sus ingresos anuales, su consumo en tarjetas de crédito, el total de compras hechas durante el año agravado, de sus movimientos bancarios o dependiendo de su patrimonio bruto.
Aquí le contamos todo lo que debe saber sobre este último y si es un motivo para que declare renta en el 2023.
Estos son los últimos días para la que las personas jurídica declaren impuestos.

Estos son los últimos días para la que las personas jurídica declaren impuestos. Foto:iStock

Según los topes estipulados por la Dian, todo aquel ciudadano colombiano que acumule una cifra igual o mayor a los $171.018.000 en sus bienes y derechos apreciables en dinero, debe pagar renta debido a su patrimonio bruto.
Cabe mencionar que dentro de este acumulado se tienen en cuenta propiedades, acciones, vehículos, establecimientos comerciales, etc.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que dentro de ese acumulado solo entran aquellos bienes que estén libres de deudas.

Estas son las otras razones por las que deberá declarar renta:

1. Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a
$ 171.018.000.
2. Los ingresos totales sean iguales o superiores a $ 53.206.000.
3. Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 53.206.000.
4. El valor total de las compras y consumos sean iguales o superiores a $53.206.000 o que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superiores a esa misma cifra.
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