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Así quedó el plazo para expedir los certificados de retención para el 2024

El plazo lo determina  el calendario tributario  en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.

Agentes retenedores, que presentaron retención y declararon en septiembre pero no consignaron la suma que recibieron a título de los impuestos  que representan  a nombre de 'La Dian', la obligación es presentar declaración y pagar.  Para esto había plazo hasta el mes de octubre.

Agentes retenedores, que presentaron retención y declararon en septiembre pero no consignaron la suma que recibieron a título de los impuestos que representan a nombre de 'La Dian', la obligación es presentar declaración y pagar. Para esto había plazo hasta el mes de octubre. Foto: 123 RF

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De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable que corresponda, en este caso para los del año 2023 los agentes de retención tendrán  hasta marzo del 2024 plazo para expedir certificados de retención.
Hay que tener en cuenta que los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria que se encuentran relacionados en el artículo 378 del Estatuto Tributario. Lo que quiere decir que ese plazo también aplica para su empleador.
El 27 de marzo de 2024 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros  entreguen esos certificados.
 
Además que los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del mismo estatuto hacen referencia a los movimientos financieros.
En el caso de que se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.
De otros lado los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
La retención en la fuente no es un impuesto.

La retención en la fuente no es un impuesto. Foto:Archivo El Tiempo/iStock

¿Para qué se usan esos certificados?

Los certificados de retención son documentos que respaldan las retenciones realizadas (por cualquier concepto), en un determinado periodo contable.
Es obligatorio expedir el certificado de retención anualmente, ya que agentes retenedores deben tramitar este documento, lo hacen sobre el año gravable anterior, por las retenciones realizadas por conceptos como compras y servicios.
Es decir, en dichos soportes queda consignada la respectiva retención, que varía según la fuente del ingreso, por ejemplo, el salario.
Los entregan para que las personas naturales o jurídicas (como empresas y organizaciones)  hagan cuentas de las retenciones que se les aplicaron para sus declaraciones de renta, ICA o IVA.
Si su empleador  no envía esta certificación antes de la fecha límite podría exponerse a multas y sanciones  por parte de la Dian.

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