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¿Cuál es la nueva retención que se aplicará a partir de enero 1 de 2024?
Está contemplada en el artículo 408 del estatuto tributario para personas nacionales o extranjeras.
Desde el primer día del 2024 se hará una la retención a empresas y personas Foto: Archivo El Tiempo
A partir de enero de 2024, se implementa una nueva retención del 10 por ciento en los pagos por venta de bienes y servicios realizados por empresas extranjeras con presencia económica en Colombia como Spotify, Amazon, Netflix, y otras similares.
La ley 2277 del 2022 introdujo el artículo 20-3, que regula la tributación en el impuesto de renta de personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia, también el artículo 20-4 sobre los ingresos que se consideran de fuente nacional y el artículo 408 del Estatuto Tributario.
En el 20-3 se establece que personas que no son residentes en el país y como empresas como Spotify, Amazon, Netflix y otras similares que tiene una presencia económica significativa en el país, que además ganan dinero con clientes en Colombia por venta de servicios o por mercancías.
Esas empresas son las que quedarán sujetas a esa retención desde el 1 de enero del 2024.
Claro está que pueden evitar la retención del 10 por ciento si presentan voluntariamente su declaración de renta ante el gobierno colombiano y liquidan un 3 por ciento.
Hay que tener en cuenta se realizaron modificaciones en los artículos 20-3, 24 y 408 del estatuto tributario para establecer estas retenciones.
El portal le permite pagar impuestos y crear facturas con las regulaciones de ley establecidas. Foto:iStock
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explicó además que en el caso de las entidades emisoras de tarjetas de crédito, vendedores de tarjetas prepago, y otros actores serán agentes de retención de esta nueva normativa.
"Si en el caso de una empresa como Spotify llegó a tener ganancias en Colombia que lo llevan a tener presencia económica significativa, es decir que tengan ingresos brutos superiores a 31.300 Unidades de Valor Tributario UVT, es decir más de $1.327.495.600, por transacciones que involucren venta de bienes con personas de Colombia, deberá tener una retención del 10 por ciento, a menos que decida presentar su declaración liquidando un 3 por ciento ", dijo el experto.
¿Qué es tener presencia económica significativa?
De acuerdo con el cambio, el criterio de presencia económica significativa afectará principalmente a las plataformas digitales, los servicios de streaming y todos los licenciamiento de intangibles, pero además afectará a la prestación de servicios en general y a la venta de bienes a la personas y empresas que no estén en Colombia.
La base para tener esa presencia económica significativa en Colombia, es vender , los productos o servicios por más del umbral de 31.000 UVT ,que a cuenta del 2023 son $1.327.495.600.
Esas transacciones deben involucrar únicamente la venta de bienes con clientes o con s ubicados en el país.
Las empresas deben mantener interacción deliberada y sistemática con clientes ubicados en el país y superar el umbral, pero si no cumplen las dos características no se configura la presencia económica significativa, lo que obliga el pago del impuesto.
Entre las empresas afectadas están aquellas que se dediquen a la publicidad online, a vender contenidos digitales (aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas) y la transmisión libre (programas de televisión, películas, streaming, música, pódcast).
También cualquier forma de monetización de información o datos de s ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos s en mercados digitales; los servicios online de plataformas de intermediación y los otros servicios electrónicos o digitales con destino a s ubicados en el territorio nacional.
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