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Noticia
Ley de pensiones 2025 en Colombia: ¿cuánto recibiré de pensión si mi pareja o cónyuge muere y qué pasa si hay un divorcio?
En este caso, el porcentaje depende de si el fallecido ya estaba pensionado o seguía cotizando. Además, expertos
Una de las grandes preguntas sobre la pensión viene relacionadas con la herencia de la misma o la sustitución, según la ley. De hecho, entendiendo que el primer beneficiado es el cónyuge o pareja permanente, en caso de que lo haya, las personas se cuestionan el monto que reciben si el pensionado muere y si hay algún cambio con la reforma pensional.
Expertos en el tema señalaron a EL TIEMPO que el reconocimiento de la pensión familiar no fue modificado en la nueva ley. Por lo tanto, seguirán rigiendo las mismas normas de antes.
Expertos en el tema señalaron a EL TIEMPO que las reglas en los beneficiarios de la sustitución pensional por muerte no fue modificada en la nueva ley. Por lo tanto, seguirán rigiendo las mismas normas de antes.
Ahora bien, para responder a la pregunta sobre ¿cuánto recibiré de pensión si mi pareja o cónyuge muere? Esto depende en gran parte a si la persona que falleció ya estaba pensionada o seguía cotizando.
Además de que hay otras variables como si la persona que murió tiene hijos, pues ellos tendrían derecho al 50 % hasta los 18 años o 25 si están estudiando en una institución reconocida por el Ministerio de Educación de Colombia.
La reforma pensional tiene cambios en los pilares y regímenes Foto:iStock
La persona ya estaba pensionada
En el caso de que no hubiese hijos, así sería la entrega de la pensión, “s la pareja ya estaba pensionada, el cónyuge o pareja permanente tendrá una sustitución pensional, la cual equivale al 100 % de la pensión que él o ella estaba recibiendo antes de fallecer”, explicó a EL TIEMPO la abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones industriales de la Universidad Externado de Colombia, Karina Zuluaga Jiménez.
Es importante resaltar que para acceder a la pensión, el cónyuge debe acreditar mínimo 5 años de convivencia.
Por otro lado, si la persona fallece y seguía cotizando, el cónyuge, “según el número de semanas que hubiere cotizado, se recibirá como mínimo el 45% y máximo el 75% del ingreso base de liquidación, este último, se calcula sobre el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años, actualizados con el IPC”, explicó a EL TIEMPO Edwin Campos, asociado Godoy Córdoba y magister en Derecho con énfasis en Derecho del trabajo en la Universidad Externado de Colombia.
Y aclara que “la pensión será permanente si el (la) cónyuge o compañero (a) que sobrevive tiene 30 años o más, o siendo menor de 30 años procreó hijos con este; si, por el contrario, es menor de 30 años y no procrearon hijos, la pensión será temporaldurante un término máximo de 20 años, para que el (la) beneficiario (a) cotice y pueda acceder a la pensión de vejez”.
Así estará destinada la pensión cuando el que la recibe fallece. Foto:iStock
¿Qué pasa en caso de que haya un divorcio?
La abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones industriales de la Universidad Externado de Colombia, Karina Zuluaga Jiménez, detalló lo que pasa si existe un divorcio:
"Relaciones sucesivas: Si hay un divorcio y el pensionado no convivía con el ex cónyuge, pero tenía un compañero(a) permanente que cumplía con los cinco años de convivencia, la pensión se asignará completamente a esa persona".
"Separación de hecho: si no hubo divorcio, pero estaban separados de hecho, y existe un compañero(a) permanente que cumplió con los cinco años de convivencia, la pensión se dividirá proporcionalmente según el tiempo de convivencia con cada uno".
"Convivencia simultánea: si hubo una convivencia simultánea entre tu cónyuge y un compañero(a) permanente, ambos con más de cinco años de convivencia acreditada, la pensión se repartirá proporcionalmente entre ellos".
Importante
La mencionada abogada señaló que “para entender mejor cuánto podría recibir y conocer todos los detalles específicos del caso, es recomendable que buscar asesoría legal”.
El orden de sustitución es: cónyuge, hijos, padres con dependencia económica o hermanos inválidos.
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.