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Noticia

Contrato por prestación de servicios; pilas a los casos cuando trabajadores pueden exigir un contrato laboral indefinido

Son varias las diferencias que hay entre estos dos convenios y que las personas deben tener en cuenta.

Prestación de servicios.

Prestación de servicios. Foto: iStock

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Desde que inició en Colombia la Ley 80 de 1993, el contrato por prestación de servicios se ha convertido en uno de los más utilizados entre empresas y trabajadores temporales que quieren ocupar algún cargo.
Diferentes industrias consideran que este convenio es una opción para emplear a personas destinadas a cumplir una labor particular o por algún tiempo en específico.
De acuerdo con cifras del Departamento istrativo Nacional de Estadística (Dane), alrededor del 35 % de los trabajadores en Colombia están contratados por prestación de servicios.

¿Qué es un contrato por prestación de servicio?

Contrato laboral

Contrato laboral Foto:iStock

Un contrato de prestación de servicios es un acuerdo civil entre una persona o empresa y un profesional independiente. En este acuerdo se establecen las condiciones en las que el profesional se compromete a realizar una serie de servicios a cambio de una remuneración.
Sus principales características son que no existe subordinación ni dependencia, se pacta libremente la remuneración, los servicios se prestan de forma personal, no se exonera a las partes de las obligaciones fiscales, este es un contrato de tipo civil, no laboral.
Además, otra de las características radica en que los contratos de prestación de servicios no exigen, de manera obligatoria, cumplir con un horario laboral estricto. Este asunto debe acordarse en el momento en el que se hace la contratación y quedar debidamente registrado.
También la persona que sea contratada bajo este convenio deberá asumir la totalidad de pago de seguridad social, es decir, el monto completo de pensión y salud.
Todo tipo de solicitud a su empleador debe hacerlo de manera formal

. Foto:iStock

¿Cuándo puedo solicitar un contrato indefinido?

Si a la persona que está contratada por prestación de servicios le exigen cumplir un horario, es subordinado, recibe órdenes constantes, es tratado como un laborador y no como un contratista, este podrá empezar un proceso judicial. Así lo explica el abogado de la Universidad Libre, Jackson Alejandro Peláez Castañeda, en su cuenta de TikTok.
"El contrato por prestación de servicios no es un contrato laboral es un contrato civil, usted únicamente puede cobrar los honorarios que pactaron en el contrato", agrega el jurista.
Para iniciar la petición, "usted puede demandar, probar que realmente es un contrato laboral y cobrar la seguridad social, prestaciones sociales que son prima vacaciones, intereses a las cesantías", agregó Peláez.
FELIPE SANTANILLA AYALA
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