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Ojo, independientes: la sanción que contempla reforma si no paga pensiones ni reporta parafiscales

Estos trabajadores deberán asumir esta obligación de manera directa

En el documento aprobado por el Congreso de la República, se hacen algunas especificaciones sobre la pensión de sobrevivientes.

En el documento aprobado por el Congreso de la República, se hacen algunas especificaciones sobre la pensión de sobrevivientes. Foto: iStock

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La Ley 2381 de 2024 empezará a regir en Colombia a partir del mes de julio de 2025 y esta registra cómo va a funcionar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidad y la Muerte.
Este tema fue modificado a partir de la reforma pensional del actual gobierno del presidente Gustavo Petro y anota una nueva normativa especialmente para quienes laboran de manera independiente.
Esta ley anota que ahora los trabajadores independientes deberán asumir esta obligación directamente, aunque también existe la opción de que un tercero pueda hacer los aportes a seguridad social de estas personas. 
Según la Ley: “Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral”, sin embargo, como para algunos 'hecha la ley, hecha la trampa´, esto no significa que la medida no podrá ser utilizada como mecanismo para realizar contratos no autorizados por la regla vigente, por lo que habrá más controles a entidades públicos para evitar que evada esta ley.
Si tras consultar las bases de datos tributarias en donde se verifica el cumplimiento de los aportes, hay alguna entidad que está incumpliendo con la ley, la reforma establece la obligación de hacer un cálculo actuarial como una forma de sanción a saber: "estos intereses se abonarán proporcionalmente al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según corresponda”, además que también pueden ser sujetos a procesos disciplinarios más severos.
@aristtivo ¡Mucha atención con la nueva reforma pensional! 👀 independientes #reformapensional #independientes #cotizar #colombia #pension #abogado ♬ sonido original - Aristtivo

Inicio de la aplicación de la norma

Pensión.

Pensión. Foto:Fotomontaje a partir de imagen de iStock

Aunque algunos puntos de la reforma ya están siendo aplicados, el gobierno deberá precisar algunos detalles en reglamentaciones futuras, puesto que uno de los puntos que más debate ha generado es el cambio de forma de cotización de aportes para los trabajadores independientes, que en muchas ocasiones, no poseen ingresos fijos para poder hacer estos aportes a Seguridad Social.
“El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones es del 16% del ingreso base de cotización, el cual debe ser asumido en su totalidad por el empleado, cuando se trate de trabajadores independientes. En el caso de trabajadores dependientes, el 75% estará a cargo del empleador y el 25% del trabajador”, anota la ley,
Así mismo, entre otras modificaciones que tendrá este tema a partid de julio será:
  • Aportes gestionados por los contratantes: los contratistas que tengan un contrato de prestación de servicios ya no tendrán que encargarse directamente del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los contratantes serán responsables de descontar y pagar los aportes a seguridad social de sus contratistas, incluyendo el reporte de novedades como terminación o suspensión de contratos. Esto podrá  garantizar la continuidad de la afiliación del trabajador independiente.
  • Cotización proporcional a los ingresos: los trabajadores independientes con ingresos variables, como jornaleros, campesinos o comerciantes, podrán ajustar sus aportes en función de las semanas trabajadas en el mes, eliminando la obligación de cotizar por un mínimo de 30 días. Esto permitirá una cotización más justa y acorde con los ingresos reales.
  • Obligatoriedad de cotizar en Colpensiones: los trabajadores  independientes cuyos ingresos no superen los 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) estarán obligados a cotizar en Colpensiones. Quienes tengan ingresos superiores deberán aportar una parte de su cotización en Colpensiones y el excedente podrá ser dirigido a un fondo privado de pensiones.
  • Aportes solidarios adicionales: los independientes con ingresos iguales o superiores a cuatro salarios mínimos deberán realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional. Este aporte extra oscilará entre el 1.5 % y el 3 %, dependiendo de sus ingresos.
“Hay que ser conscientes que esta reforma trae algunos retos importantes como cotizar de manera regular, adecuar los aportes a los ingresos, entender el esquema de cotización dividida, y para los contratistas, la obligación de realizar el pago por cada uno de los contratos, entre otros", aseguró el gerente del portal 'mi planilla', José Jesús Ramírez Cardona.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital

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