
Explicativo
Ojo, independientes: la sanción que contempla reforma si no paga pensiones ni reporta parafiscales
Estos trabajadores deberán asumir esta obligación de manera directa
En el documento aprobado por el Congreso de la República, se hacen algunas especificaciones sobre la pensión de sobrevivientes. Foto: iStock

PERIODISTAActualizado:
@aristtivo ¡Mucha atención con la nueva reforma pensional! 👀 independientes #reformapensional #independientes #cotizar #colombia #pension #abogado ♬ sonido original - Aristtivo
Inicio de la aplicación de la norma
Pensión. Foto:Fotomontaje a partir de imagen de iStock
- Aportes gestionados por los contratantes: los contratistas que tengan un contrato de prestación de servicios ya no tendrán que encargarse directamente del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los contratantes serán responsables de descontar y pagar los aportes a seguridad social de sus contratistas, incluyendo el reporte de novedades como terminación o suspensión de contratos. Esto podrá garantizar la continuidad de la afiliación del trabajador independiente.
- Cotización proporcional a los ingresos: los trabajadores independientes con ingresos variables, como jornaleros, campesinos o comerciantes, podrán ajustar sus aportes en función de las semanas trabajadas en el mes, eliminando la obligación de cotizar por un mínimo de 30 días. Esto permitirá una cotización más justa y acorde con los ingresos reales.
- Obligatoriedad de cotizar en Colpensiones: los trabajadores independientes cuyos ingresos no superen los 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) estarán obligados a cotizar en Colpensiones. Quienes tengan ingresos superiores deberán aportar una parte de su cotización en Colpensiones y el excedente podrá ser dirigido a un fondo privado de pensiones.
- Aportes solidarios adicionales: los independientes con ingresos iguales o superiores a cuatro salarios mínimos deberán realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional. Este aporte extra oscilará entre el 1.5 % y el 3 %, dependiendo de sus ingresos.
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