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¿Por qué hay unos pensionados que no tienen derecho a la prima de junio? Le contamos
A diferencia de los trabajadores, los pensionados reciben 12 pagos al año, es decir, uno correspondiente a cada mes.
La mesada 14 de los pensionados se eliminó en 2005. Foto: iStock

PERIODISTAActualizado:
La prima de junio se debe pagar hasta el 30 de este mes, ese beneficio que es un pago que se realiza sobre el valor correspondiente a 30 días de salario anual, o proporcional al tiempo laborado en la compañía, y que se reparte en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre, meses en los que existe un tiempo límite para recibirla.
Esa mesada adicional está estipulada en el artículo 50 de la ley 100, el cual estableció que en diciembre se hace un pago adicional, que corresponde a un salario correspondiente al de un mes.
Sin embargo, el acto legislativo 01 de 2015 derogó este beneficio, el cual quedó vigente solamente para aquellas personas que recibían como pensión hasta tres salarios mínimos mensuales (3,9 millones de pesos al 2024), antes del 31 de julio de 2011.
Como este beneficio se acabó, a las pensiones causadas con posterioridad no se les pueden reconocer 14 mesadas al año.
Las pensiones de invalidez y vejez no se podrían adquirir simultáneamente. Foto:Archivo / EL TIEMPO
Las acciones que puede tomar si no le pagan la prima a tiempo
Si esta transferencia no se le realiza antes de la fecha estipulada, el Ministerio de Justicia establece una serie de mecanismos para obtener el pago de la deuda y la indemnización por los daños causados.
Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable, en primer lugar, que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
Si, además tiene inquietudes sobre el procedimiento, puede hacer las consultas ante el inspector de trabajo y podrá comunicarse al teléfono 01 8000 513 100, o desde su teléfono celular, puede comunicarse ante la la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.
Si Después de ese trámite usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.
De igual forma puede tener presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lograr ese reconocimiento, el trabajador deberá presentar una demanda ante un juez laboral, quien podrá decidir en el conflicto y darle el reconocimiento de las prestaciones.
Tenga en cuenta que cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin un abogado ante un juez de pequeñas causas.
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