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Conozca los cambios que traería la reforma pensional de Petro: así podrían afectarlo

Conozca las nuevas reglas que trae la reforma en materia de traslados, semanas cotizadas y aportes.

La compañía realiza exportaciones a 23 países.

La compañía realiza exportaciones a 23 países. Foto: Óscar Berrocal / Kronos

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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De las tres grandes reformas que se ha fijado el Gobierno del presidente Gustavo Petro (salud, laboral y pensiones) en sacar adelante, el texto de la ponencia de una sola está pendiente por radicarse en el Congreso de la República para iniciar su análisis, discusión y posterior aprobación.
Se trata del el proyecto de ley “Cambio por la Vejez”, cuya socialización avanza a través de varias audiencias públicas en todo el territorio nacional, pero cuyo texto definitivo mantiene con mucha expectativa a millones de colombianos, gremios y empresarios, por los alcances y efectos que pueda tener para el futuro de todos en caso de ser aprobado tal y como se conoce hasta ahora.
Pero, ¿cuáles son esos temas fundamentales que despiertan mayores preocupaciones, dudas y reservas? Acá se los contamos:

¿Los cambios de esta reforma pensional aplican a todos los cotizantes?

No. Cuando se producen este tipo de reformas se busca, por lo general, que a las personas que están cerca de su jubilación ese cambio en las reglas no los afecte y este proyecto no es la excepción. El artículo 76 de la iniciativa es claro al establecer que las personas que, a la entrada en vigencia la ley cuenten con 1.000 semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

¿Cuál es el límite para cambiarse de régimen una vez sea aprobada la ley?

Lo que está estipulado en el proyecto es que las personas con más de 1.000 semanas cotizadas o tiempos de servicios y que les falten menos de diez años para pensionarse, tendrán dos años a partir de la promulgación de la ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, pero igual deben contar con la a doble asesoría, en tanto el ahorro que tengan en sus cuentas individuales seguirá siendo istrado por las AFP hasta cuando se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.

Con la reforma pensional ¿aumentará la edad de jubilación y las semanas de cotización?

El decreto 1083 de 2015 reglamenta el empleo y funciones del sector público.

El decreto 1083 de 2015 reglamenta el empleo y funciones del sector público. Foto:Jaime Moreno

El proyecto no toca en esencia esas condiciones para obtener la pensión en Colombia, 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres; en cuanta las semanas se mantienen las 1.300 en Colpensiones y 1.150 en los fondos privados. No obstante, como el proyecto plantea que las personas que cotizan para su pensión hasta tres salarios mínimos en los fondos privados (AFP), se trasladen a Colpensiones, se entiende que allí tendrán que aportar para su pensión 150 semanas adicionales para completar las 1.300 de ese régimen, lo que a la larga implicaría tres años más de aportes.
Cálculos de Asofondos indican que cerca del 95 por ciento de sus afiliados actuales (18,7 millones), que están en ese rango de los tres salarios mínimos mensuales, se tendrán que cambiar de régimen si ese punto del proyecto pasa sin ninguna modificación en las discusiones del Congreso.

¿El proyecto de reforma pensional aumenta los aportes que en la actualidad las personas hacen para su pensión?

No para las personas que aportan para su pensión sobre la base de hasta tres salarios mínimos. Por encima de este rango (cuatro salarios en adelante) tendrán un cargo adicional de 2 puntos porcentuales sobre su base de cotización. Esos recursos irán al Fondo de Solidaridad Pensional. Y para quienes aportes sobre la base de 16 y 17 salarios mínimos será de 0,2 por ciento, de 0,4 por ciento entre 17 y 18 salarios mínimos, de 0,6 por ciento entre 18 y 19 salarios mínimos, de 0,8 por ciento entre 19 y 20 salarios mínimos y de 1 por ciento mayores a 20 salarios mínimos. Ahora bien, el proyecto también plantea que los pensionados que devenguen una mesada de entre 10 y 20 salarios mínimos contribuirán con un 2 por ciento para el Fondo de Solidaridad Pensional, mientras aquellos que devenguen más de 20 salarios mínimos aportarán un 3 por ciento.

¿Las personas que se trasladen a Colpensiones con la nueva norma tendrán allí cuentas individuales?

No, los recursos irán a un fondo de ahorro común si están en el rango máximo de tres salarios mínimos. Lo que supere ese nivel se mantendrá en la cuenta individual que la persona tenga en la AFP. Pare evitar que con los cambios que se avecinan la plata de los trabajadores se vaya a pagar subsidios y pensiones subsidiadas de otros, Asofondos propuso que se mantengan y así las personas puedan ver la evolución de su ahorro (cerca del 70 por ciento del ahorro total en las AFP es producto de las rentabilidades logradas).

¿La reforma mantiene la posibilidad de que el ahorro pensional continúe siendo heredable?

Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, asegura que Colpensiones es insostenible.

Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, asegura que Colpensiones es insostenible. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO

En este proyecto, según lo ha argumentado Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, se le pone fin a la modalidad de retiro programado, lo que forzará a que los actuales pensionados bajo esa condición se trasladen a una renta vitalicia, por lo que, quienes prefieran esa modalidad de pensión no tendrán la posibilidad de heredar sus ahorros, a los cuales tendrían derecho sus familiares hasta en grado quinto de consanguinidad, como sucede en las AFP. Pero además, le quita el derecho a las personas de elegir en qué régimen quiere tener los recursos de su pensión, toda vez que obligará a más del 90 por ciento de los afiliados a los fondos privados a pasarse a Colpensiones.

¿Qué alternativas trae la iniciativa para aquellos que no alcancen a cumplir los requisitos para pensionarse?

La propuesta considera un esquema compuesto por cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Precisamente, el semicontributivo está diseñado para las personas que no cumplan con el requisito de las 1.300 semanas requeridas para pensionarse y estableció cinco grupos. El primero, cobija a aquellos que cotizaron menos de 150 semanas y recibirán una indemnización sustitutiva por los aportes hechos a Colpensiones, más su saldo en la cuentas individual de la AFP.
El segundo grupo es el de los que cotizaron a través de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), a quienes se les otorgará una renta vitalicia que responde a su ahorro; un tercero es el de los que cotizaron entre 150 y 1.000 semanas, cumplieron 65 años, y se están en condición de pobreza y vulnerabilidad, a quienes se les otorgará una renta vitalicia equivalente a las cotizaciones en Colpensiones corregidas por inflación más el saldo de su cuenta en la AFP.
Del cuarto grupo hacen parte quienes cotizaron entre 150 y 1.000 semanas, cumplieron 65 años, pero no están en situación de pobreza o vulnerabilidad, a ellos se les crea una renta vitalicia con lo que hayan cotizado en Colpensiones, corregido por la inflación más 3 por ciento de rentabilidad, sumado a lo que tengan en las cuentas de ahorro individual.
Por último, están quienes cotizaron entre 1.000 y 1.300 semanas y cumplieron 65 años, ellos recibirán una prestación anticipada, proporcional a las semanas que efectivamente cotizaron, y en caso de tener recursos en el régimen de ahorro individual, estos se trasladarán a Colpensiones y serán convertidos en semanas de acuerdo con la reglamentación.
*EL TIEMPO hacer parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.

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