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Guía y calculadora para saber cómo le aplica la reforma pensional 2025

Reforma pensional: qué cambia desde el 1 de julio y cómo le aplica según su edad y semanas cotizadas

Use esta calculadora para saber si le aplican los ajustes al sistema pensional colombiano. Abecé sobre todo lo que debe saber y hacer.

Preguntas

El 1.° de julio de 2025 cambia la forma para jubilarse en Colombia. El Congreso aprobó la reforma pensional del Gobierno y el presidente Gustavo Petro la sancionó, lo que implica modificaciones estructurales al sistema. Use esta calculadora diseñada por EL TIEMPO para saber si con la nueva ley le aplica algún ajuste y responda todas sus dudas en este especial periodístico.

Calculadora de la reforma pensional

Use este simulador para conocer a qué pilar pertenecerá con los cambios que comienzan a aplicarse en julio de 2025.

Según la Corte Constitucional, las mujeres podrán pensionarse con 1.000 semanas y no 1.300 como está en la actualidad. Pero para llegar a ese límite, la disminución será progresiva: desde el 2025, cada año, se disminuirán 25 semanas como requisito. Es decir, en 2036, las mujeres podrán pensionarse con ese nuevo número. Con la reforma pensional, las madres colombianas que no hayan logrado cumplir con las semanas requeridas podrán tener otro beneficio: por cada hijo que tenga (máximo tres) se le disminuirán 50 semanas hasta llegar a un mínimo de 850.


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*Esta calculadora no guarda ningún tipo de dato personal. Es un ejercicio periodístico y automatizado con una finalidad de servicio para las audiencias de EL TIEMPO.

¡Hola, Carlos Bustos!!

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Busque lo que desea saber sobre la reforma pensional

  • ¿A quiénes aplica la reforma pensional?
  • ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse con la nueva reforma pensional?
  • ¿Quién tiene derecho al régimen de transición?
  • ¿Cuánto recibiré de pensión si mi pareja o cónyuge muere?
  • ¿Cuándo empieza a regir las 1.000 semanas de pensión?
  • ¿Cómo quedó la reforma pensional para las mujeres en Colombia?
  • ¿Cuántos años debe trabajar un hombre en Colombia para pensionarse?
  • ¿Cuál es la edad de pensión en la nueva reforma pensional?
  • ¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional?
  • ¿Cuántas semanas de cotización dan por cada hijo?
  • ¿Qué es la prestación anticipada de la vejez de la que habla el artículo 37 de la reforma pensional?
  • ¿Qué mujeres se pensionan a los 50 años?
  • ¿Cuál es el porcentaje de mi sueldo que descontarán para la pensión?
  • ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse de una mujer en el Pilar Contributivo?
  • ¿Qué pasa si soy mujer trans en el Pilar Contributivo con la reforma pensional?
  • ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse de un hombre en el Pilar Contributivo?
  • ¿Qué pasa si cumplí las semanas para la pensión, pero todavía no tengo la edad?
  • ¿Cómo será el pago de mi aporte a la pensión si trabajo como prestador de servicios o independiente?
  • ¿Qué pasa si estoy a menos de 10 años de pensionarme?
  • ¿Qué pasa si soy ama de casa y nunca coticé pensión?
  • ¿Cómo cotizo pensión si trabajo por días o semanas?
  • ¿Quién puede heredar mi pensión?
  • ¿Puedo elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual?
  • ¿Cuándo y cuánto recibiré de la Renta Básica si soy del Pilar Solidario?
  • ¿Cuándo y cuánto recibiré la Renta Vitalicia si soy del Pilar Semicontributivo?
  • ¿Qué pasa si tengo la edad para pensionarme, pero no las semanas?
  • ¿Qué pasa si soy pensionado con la nueva ley?
  • ¿Qué pasa si trabajé toda mi vida, pero nunca coticé?
  • ¿Cómo será mi pensión si soy de las fuerzas militares?
  • ¿Qué es la oportunidad de traslado en el Régimen de Transición?
  • ¿Qué pasa con mis ahorros actuales si estoy actualmente en un Fondo Privado, pero me cobija la nueva ley?
  • ¿Qué pasa si soy mujer con hijos y quedé en el Componente de Ahorro Individual, me pueden descontar semanas?
  • ¿A qué edad me puedo pensionar por invalidez con la reforma?
  • ¿A qué edad me puedo pensionar si tengo un hijo discapacitado?
  • X

    ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse con la nueva reforma pensional?

    ABECÉ DE LAS NUEVAS REGLAS PARA JUBILARSE EN COLOMBIA

    Estas son las claves que debe saber sobre los cambios en el sistema pensional del país: a quiénes les aplica, cómo funcionarán los ahorros, entre otros aspectos.

    Estas son las claves que debe saber sobre los cambios en el sistema pensional del país: a quiénes les aplica, cómo funcionarán los ahorros, entre otros aspectos.

    ECONOMÍA Y NEGOCIOS


    @ELTIEMPO

    La cuenta regresiva para que en Colombia entren a operar las nuevas reglas en materia pensional ya comenzó. Mientras el Gobierno Nacional apura la reglamentación de la Ley 2381 del 2024, sancionada por el presidente Gustavo Petro el pasado 16 de julio, los colombianos deben tomar atenta nota a los cambios que trae la nueva norma, pues la misma fija las condiciones en materia de régimen de transición —aquellas personas a las que no les aplica la actual reforma—, a dónde y bajo qué parámetros se realizarán los aportes pensionales a partir de la entrada en vigencia de la ley, cuántas semanas se tendrán que cotizar para alcanzar la pensión y qué pasa si habiendo ahorrado no se cumplen alguna de las condiciones, como el monto del ahorro, las semanas cotizadas o la edad para obtener una mesada, entre otros aspectos.

    ¿Por qué se habla ahora de pilares y de qué tratan?

    El nuevo sistema aprobado está estructurado por tres pilares y tiene una cuarta opción para ahorro voluntario.

    1. El pilar solidario pretende garantizar una renta básica solidaria, equivalente a 223.000 pesos, para los colombianos que no posean una pensión, pero que vivan en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.

    2. El pilar semicontributivo está estructurado para aquellas personas que, habiendo cotizado al sistema, no logren una pensión. Recibirán los siguientes beneficios:

    • Quienes coticen entre 300 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario tendrán una renta vitalicia que se determinará con base en el valor presente (VP) de las cotizaciones del Componente de Prima Media (M) y el saldo de la cuenta de ahorro individual. “También recibirán la prestación que se otorgue en el pilar solidario”, señala la ley.

    • Quienes coticen entre 300 y menos de 1.000 semanas y que no sean elegibles para el pilar solidario podrán contar con una renta vitalicia —a partir del 1. ° de enero de 2036 el número de semanas para los hombres será entre 300 y 1.300 semanas— que se determinará con base en el VP de las cotizaciones del M y el saldo de la cuenta de ahorro individual. “Las cotizaciones del M más 3 por ciento efectivo anual, subsidio del 20 por ciento para hombres y de 30 por ciento para mujeres, del saldo restante”.

    • Aquellas personas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y que realice aportes a través del Programa BEPS tendrán una renta vitalicia que no podrá superar un 80 por ciento del salario mínimo. “Recibirán un subsidio mínimo del 30 por ciento sobre los aportes”, se lee en la ley.

    • Para quienes hayan cotizado hasta 299 semanas obtendrán una indemnización sustitutiva para el M y devolución de saldos en el componente de ahorro individual.

    El pilar contributivo lo forman trabajadores dependientes, independientes y con capacidad de pago para hacer cotizaciones que les permitan acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema. En este pilar hay dos componentes:

    Componente de Prima Media: integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones hasta 2,3 SMLMV.

    Componente de Ahorro Individual: integrado por las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a 2,3 SMLMV. Recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda ese umbral y hasta los 25 SMLMV y sus rendimientos financieros.

    4. El pilar de ahorro voluntario : es para las personas que deseen pagar más para obtener una mejor pensión. En ese ámbito no se aplicará ninguna modificación de la reforma pensional.

    Bajo esas condiciones, ¿cómo será la pensión de quienes aporten al pilar contributivo?

    Según lo establece la Ley 2381, la pensión corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del componente de Prima Media (1.300 semanas; edad de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), y será pagada por Colpensiones.

    ¿Qué pasa con los ahorros que las personas tienen en la actualidad en los fondos privados (AFP)?

    El ahorro en las cuentas de ahorro individual seguirá siendo istrado por las as de Fondos de Pensiones (AFP) hasta que se consolide la pensión integral de vejez, momento en el cual el saldo y los rendimientos generados por las cotizaciones hasta los 2,3 SMLMV serán traslados al Componente de Prima Media istrado por Colpensiones. El valor que exceda la cotización de 2,3 SMLMV será trasladado al Componente de Ahorro Individual.

    ¿Cómo se hará el cálculo de la mesada pensional?

    La idea es que en cada régimen se realice el cálculo tal y como se viene haciendo hasta ahora. Por ejemplo, en el régimen público, la mesada sería de entre el 65 y el 80 por ciento del promedio salarial de los últimos 10 años sobre los 2,3 salarios, y que se sumen las mesadas resultantes.

    ¿Quién será el pagador de las pensiones bajo el nuevo sistema?

    Cuando llegue el momento de la pensión, si la persona tiene una parte en el fondo privado, ese ahorro pasará a Colpensiones porque el régimen público (Colpensiones) será el único pagador.

    ¿La reforma modificó los aportes que se tienen que hacer para la pensión?

    No. La cotización al Pilar Contributivo se mantiene en el 16 por ciento del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75 por ciento de esta y los trabajadores el 25 por ciento restante. La distribución del porcentaje de cotización será de la siguiente manera:

    • Componente de Prima Media: 13 puntos porcentuales de la cotización sobre los ingresos de hasta 2,3 SMLMV se destinarán al fondo común de vejez y al Fondo de Ahorro; 3 puntos porcentuales van a financiar los gastos de istración y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales (podrá destinar hasta un punto porcentual a los gastos de istración).

    • Componente de Ahorro Individual: 13,2 puntos porcentuales de la cotización sobre más de 2,3 SMLMV se destinarán a la cuenta de ahorro individual del afiliado; un punto porcentual de la cotización sobre ingresos de más de 2,3 SMLMV y hasta 25 SMLMV irán a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo istrado por el Banco de la República, otro punto se trasladará a Colpensiones para el gasto de seguros previsionales y 0,8 puntos porcentuales será para los gastos de istración de la AFP.

    ¿De dónde saldrían los recursos para pagar las pensiones?

    La idea es que las cotizaciones de todos los trabajadores de hasta 2,3 salarios mínimos vayan a un fondo de ahorro que istrará el Banco de la República. Será una bolsa de dinero que se irá ‘alimentando’ con las cotizaciones de los afiliados y de la que se extraerán los recursos para pagar a las personas que se vaya pensionando. La plata se invertirá en activos como renta fija, variable, deuda pública y privada, entre otros instrumentos del mercado.

    ¿La reforma elevó la edad de pensión para hombres y mujeres?

    No, se mantienen las edades contempladas en la Ley 100 de 1993, que indican que para el caso de las mujeres su edad de jubilación son 57 años y para los hombres, 62 años. Sin embargo, las semanas requeridas para las mujeres disminuirán de forma gradual a partir del próximo año hasta llegar a las 1.000 en el 2036 (25 semanas por año), tal como determinó la Corte Constitucional.

    ¿Es verdad que a las mujeres con hijos podrán cotizar menos tiempo para su pensión?

    Sí, el proyecto reconoce 50 semanas por cada hijo propio o adoptado, hasta un máximo de tres hijos. El reconocimiento de estas semanas se realizará cuando la mujer cumpla la edad de pensión y esté próxima a cumplir las semanas respectivas. Las mujeres con un hijo podrán reclamarlas cuando tengan 1.250 semanas, las de dos hijos con 1.200 semanas y las de tres o más con 1.150.

    ¿Qué pasa con las semanas de cotización?

    Si al momento de entrada en vigor de la ley (1. ° de julio de 2025) a usted no lo acoge el régimen de transición y se encuentra afiliado a una AFP, tendrá que cotizar tres años más, pues la norma lo obliga a cambiarse a Colpensiones donde el requisito son 1.300 semanas y no las 1.150 que hoy se exige en los fondos privados.

    ¿A quiénes beneficia el régimen de transición?

    Quienes al momento de entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 hayan cotizado 750 semanas, en el caso de las mujeres, y 900 en el caso de los hombres, se les aplicará lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y quedan por fuera de los cambios que impone la nueva norma.

    ¿Si una persona cuenta con esas semanas, pero quiere cambiar de régimen, aún lo puede hacer?

    Si una persona tiene las semanas necesarias para estar en el régimen de transición y le quedan menos de 10 años para pensionarse, pero por cualquier motivo no logró realizar el cambio de régimen a tiempo —de los fondos privados a Colpensiones o viceversa—, tendría una última oportunidad para hacerlo con la reforma pues esta prevé un periodo de dos años para trasladarse. Este periodo empezó a correr desde el 16 de julio del 2024.

    ¿Quiénes deben hacer aportes al Fondo de Solidaridad?

    Para quienes aportan sobre la base de hasta 2,3 salarios mínimos no cambian los aportes, pero para quienes están por encima, sí. Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a 4 salarios mínimos y menor a 7 tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 1,5 por ciento de su Ingreso Base de Cotización. Los de entre 7 y 11 salarios mínimos, uno de 1,8 por ciento; los de entre 11 y 19, de 2,5 por ciento; los de entre 19 y 20, de 2,8 por ciento, y los de más de 20 salarios mínimos, de 3 por ciento.

    ¿Las mesadas de los pensionados aportarán a dicho Fondo de Solidaridad?

    Los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 salarios mínimos y hasta 20 contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en 1 por ciento, y los que devenguen más de 20 salarios mínimos, en 2 por ciento para la misma cuenta.

    ¿Qué pasará con las mesadas 13 y 14?

    La mesada 13 se mantiene para los pensionados, mientras que la 14, correspondiente a junio, fue eliminada por el acto legislativo 01 de 2005.

    Con las nuevas reglas, ¿habrá pensión anticipada por vejez?

    Los afiliados que no estén en el régimen de transición, que cumplan 62 años si es mujer y 65 años si es hombre, después de la entrada en vigencia de esta ley, y no reúnan las semanas mínimas para la pensión, pero que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de una pensión anticipada. Se liquidará la pensión de manera proporcional a las semanas cotizadas. Adicional, se le descontará de manera mensual el equivalente a las cotizaciones faltantes hasta alcanzar el mínimo de semanas. “En caso de fallecimiento del titular de la prestación, no habrá sustitución pensional”, señala la ley.

    Hacia adelante, ¿se tendrá que hacer una nueva pensional a futuro?

    Sí, la idea es que un comité de expertos vaya revisando de manera periódica cómo van cambiando aspectos como la pirámide demográfica, entre otros, para tomar decisiones a futuro. La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, calcula que en 15 años se tendría que hablar de otra reforma paramétrica.

    ¿Las pensiones altas seguirán siendo subsidiadas por el Estado?

    Como Colpensiones solo subsidiaría las pensiones hasta 2,3 salarios mínimos, se acabarían los subsidios a las pensiones más altas. Por ello, en los fondos privados estaría la clave para obtener una mayor mesada a futuro.

    ¿La nueva ley permite hacer aportes voluntarios para mejorar la mesada pensional?

    Sí, la reforma creó el Pilar de Ahorro Voluntario, que lo integran las personas que tengan la disponibilidad de hacer aportes adicionales en cualquiera de las entidades habilitadas para ello. “A este pilar no se le aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional”, enfatiza la ley.

    ¿Cómo se desarrolló este especial periodístico?

    Este especial periodístico se construyó con el fin de entregarles a las audiencias de la Casa Editorial EL TIEMPO toda la información necesaria sobre la reforma pensional sancionada por el presidente Gustavo Petro el 16 de julio de 2024. Este diario ha investigado, informado y analizado sobre la iniciativa desde que se presentó y fue tramitada en el Congreso. Basados en los datos publicados en la nueva ley, se desarrolló una calculadora interactiva, que no guarda ningún tipo de dato personal, para que las personas puedan conocer de forma ágil y concreta qué pilar le aplica a cada una desde el primero de julio de 2025. Además, se escribieron 34 artículos y se realizaron tres videos respondiendo las preguntas que las personas más consultan en buscadores, con voces de expertos de universidades, fondos de pensiones y temas de Derecho. Cada pregunta se juntó en un buscador para que las personas, con una palabra clave o al escribir parte de la inquietud, puedan encontrar el cuestionamiento y el enlace a la nota con la respuesta. También se estructuró un artículo central con las claridades sobre las principales dudas sobre el tema. Una vez publicado, se realizaron pruebas suficientes en varios dispositivos de escritorio y móviles para confirmar que la experiencia de y carga estuviera en óptimas condiciones.

    REFERENCIAS

    Ley 2381 del 2024 (reforma pensional) https://www.mintrabajo.gov.co

    Entrevista a María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en Porvenir /economia/finanzas-personales/que-pasa-si-soy-mujer-trans-en-el-pilar-contributivo-3371491 /economia/
    finanzas-personales/que-pasa-si-soy-
    mujer-trans-en-el-pilar-contributivo-3371491

    Informe de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) https://www.anif.com.co/comentarios-economicos-del-dia/pilar-semicontributivo-la-otra-cara-de-la-moneda/ https://www.anif.com.co/comentarios-economicos-del-dia/pilar-semicontributivo-la-otra-cara-de-la-moneda/

    Entrevista a Saida Quintero, directora área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario /economia/finanzas-personales/como-sera-el-pago-de-mi-aporte-a-la-pension-si-trabajo-como-prestador-de-servicios-o-independiente-3371560 /economia/
    finanzas-personales/como-sera-el-pago-de
    -mi-aporte-a-la-pension-si-trabajo-como-prestador-de-servicios-o-independiente-3371560

    Entrevista a Julio César Ferreiro Melo, abogado litigante experto en seguridad social y docente universitario /economia/finanzas-personales/que-pasa-si-cumpli-las-semanas-para-la-pension-pero-todavia-no-cumplo-la-edad-3371250 /economia/
    finanzas-personales/que-pasa-si-cumpli-
    las-semanas-para-la-pension-pero-todavia-no-cumplo-la-edad-3371250

    Entrevista a Leonardo Urrea, profesor de la escuela de Economía de la Universidad Nacional de Colombia y estudiante de doctorado en la Universidad de Pittsburgh /economia/finanzas-personales/que-pasa-con-mis-ahorros-actuales-si-estoy-en-un-fondo-privado-pero-me-cobija-la-nueva-reforma-pensional-expertos-explican-3372373 /economia/
    finanzas-personales/que-pasa-con-mis-ahorros-actuales-si-estoy-en-un-fondo-privado-pero-me-cobija-la-nueva-reforma-pensional-expertos-explican-3372373

    Entrevista a Edwin Campos, asociado Godoy Córdoba y magister en Derecho con énfasis en Derecho del trabajo en la Universidad Externado de Colombia /economia/finanzas-personales/reforma-pensional-que-pasa-si-trabaje-toda-mi-vida-pero-nunca-cotice-hay-una-renta-basica-a-la-que-podria-acceder-le-contamos-3371708 /economia/
    finanzas-personales/reforma-pensional-
    que-pasa-si-trabaje-toda-mi-vida-pero-nunca-cotice-hay-una-renta-basica-a-la-
    que-podria-acceder-le-contamos-3371708

    Entrevista a Kevin Hartmann, socio de Hartmann Asociados e investigador de la Universidad de Lovaina, Bélgica, en Ciencias Jurídicas /economia/finanzas-personales/como-quedo-la-reforma-pensional-para-las-mujeres-en-colombia-estos-son-los-cambios-y-beneficios-que-tendran-con-el-nuevo-regimen-3372458 /economia/
    finanzas-personales/como-quedo-la-reforma-pensional-para-las-mujeres-en-colombia-estos-son-los-cambios-y-beneficios-que-tendran-con-el-nuevo-regimen-3372458

    Entrevista a Karina Zuluaga Jiménez, abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones industriales de la Universidad Externado de Colombia /economia/finanzas-personales/quien-puede-heredar-mi-pension-y-cual-es-el-orden-esto-dice-la-reforma-pensional-y-los-expertos-3371628 /economia/
    finanzas-personales/quien-puede-heredar-mi-pension-y-cual-es-el-orden-esto-dice-la-reforma-pensional-y-los-expertos-3371628

    Presidencia de la República https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/ABC-de-la-Ley-de-Reforma-Pensional-que-el-presidente-Gustavo-Petro https://www.presidencia.gov.co/prensa/
    Paginas/ABC-de-la-Ley-de-Reforma-Pensional-que-el-presidente-Gustavo-Petro

    Colpensiones https://www.colpensiones.gov.co

    Porvenir: lo que debe saber de la reforma pensional https://www.porvenir.com.co/web/porvenir/porvenir-te-responde/reforma-pensional https://www.porvenir.com.co/web/porvenir/
    porvenir-te-responde/reforma-pensional

    Carolina Sáchica Moreno, abogada especialista en derecho laboral y directora del Programa de Derecho de la Universidad Jorge Tadeo Lozano /economia/finanzas-personales/que-contempla-la-nueva-reforma-pensional-en-colombia-expertos-explican-los-cambios-que-se-vienen-con-el-nuevo-regimen-3372518 /economia/
    finanzas-personales/que-contempla-la-nueva-reforma-pensional-en-
    colombia-expertos-explican-los-cambios-que-se-vienen-con-el-
    nuevo-regimen-3372518