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Abecé de la nueva renta vitalicia inmobiliaria con hipoteca inversa
Solo podrán ofrecerla las aseguradoras y les dará ingresos extra a propietarios de inmuebles.
¿Qué es la hipoteca inversa? Acá te contamos. Foto: iStock
A través del decreto 1398, expedido este 26 de octubre, el Gobierno, mediante el Ministerio de Hacienda, dio vía libre al funcionamiento de la renta vitalicia inmobiliaria, un esquema para que las personas puedan tener ingresos adicionales –hasta su fallecimiento– con base en el valor patrimonial de sus inmuebles.
Según el Ministerio de Vivienda y la Unidad de Regulación del ministerio, esta figura, que operará bajo el esquema de hipoteca inversa, está dirigida para aumentar los ingresos de los adultos mayores, en especial de aquellos que no tienen una pensión, pero sí una propiedad, para que puedan monetizar el valor de su patrimonio.
De acuerdo con las entidades, estos son los puntos clave del esquema, que solo podrán ofrecer las aseguradoras y que deberá reglamentar en detalle la Superintendencia Financiera, para que dichas entidades ofrezcan el mecanismo al público.
¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?
Es un seguro que van a poder ofrecer las compañías aseguradoras de vida. La operación consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios.
El tomador o los beneficiarios que así se acuerden en el contrato de seguro tienen el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos.
Esta figura es completamente optativa, y pueden acceder a ella todos los hogares que de manera voluntaria así lo deseen, para lo cual las compañías aseguradoras tendrán a su cargo deberes especiales de información, documentación y asesoría.
El decreto no fija un límite mínimo de edad para acceder a la renta vitalicia hipotecaria. Sin embargo, es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones.
El esquema lo podrán usar todos los colombianos propietarios, sin límite de edad y sin distinción de estratos o ingresos.
Descargue en el siguiente link el decreto de la renta vitalicia inmobiliaria:
Descarga el documento
¿Cómo funcionará?
El hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble al momento de la suscripción del contrato de renta vitalicia inmobiliaria.
Pese a que el hogar transfiere la propiedad, conservará el uso y disfrute de la vivienda hasta el momento del fallecimiento del tomador o del último de los beneficiarios.
El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que afectarán el monto de la renta periódica son el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.
¿Cuándo comenzará a operar?
Las compañías aseguradoras de vida podrán ofrecer la renta vitalicia inmobiliaria una vez la Superintendencia Financiera expida la reglamentación respectiva.
El pago del impuesto predial, otros impuestos y el de las cuotas de istración extraordinarias estará a cargo de la aseguradora
¿El tomador o tomadores del seguro se pueden retractar?
Sí. El retracto consiste en la posibilidad para el tomador de solicitar la anulación o reversión del contrato de renta vitalicia inmobiliaria, para lo cual deberá pagar a la aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble, indexados al valor presente del momento en que se quiere efectuar el retracto.
¿Cuáles serán las modalidades de la renta vitalicia inmobiliaria?
Según el Ministerio de Vivienda, estos serán los dos esquemas de operación.
Renta vitalicia inmobiliaria inmediata. La entidad aseguradora se obliga a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o del de sus beneficiarios.
Renta temporal cierta con renta vitalicia diferida. Se divide en dos momentos. En el primero se define un monto inicial que la aseguradora pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato. Cumplido ese periodo y pagada la suma acordada comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si estos fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.
¿Quién pagará el impuesto predial y otras contribuciones?
Le corresponde a la compañía aseguradora con la cual se suscriba el contrato de renta vitalicia inmobiliaria asumir estos rubros.
Los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad.
El pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble.
Las cuotas extraordinarias de istración.
Por su parte, le corresponde al hogar el pago de los servicios públicos y las cuotas ordinarias de istración.
¿Se podrá hacer renta vitalicia sobre un bien que no esté en propiedad horizontal?
Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.