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Las infracciones de tránsito ‘desconocidas’ por las que lo pueden multar
El desconocimiento de una ley vigente no es excusa ni exime al ciudadano de su cumplimiento.
Los peatones tienen prelación en los sitios o franjas establecidos para ellos. Foto: Archivo EL TIEMPO
¿Tiene en el vidrio trasero de su carro calcomanías de reconocidas marcas de cerveza o equipos de sonido? Por ese decorado le pueden imponer una multa por conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Cuando se trata de publicidad mediante micro-perforados, estos no puede cubrir más del 35 por ciento de la carrocería del automotor, incluidos los vidrios, y en el caso de los vehículos de servicio público deben tener un permiso.
Las líneas o rayas decorativas, o pintar la carrocería de un color distinto o agregar otro al que aparece en la licencia de tránsito, también es una infracción al Código de Tránsito, por lo que debe cambiar ese registro en la Licencia de Tránsito por ‘multicolor’.
La sanción B. 07 del Manual de infracciones dice: “Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, está supeditado obligatoriamente a la autorización previa del organismo de tránsito correspondiente, la cual quedará reflejada en la respectiva licencia de tránsito”.
Esas características incluyen cambios, modificaciones o alteraciones en el color, carrocería, números del motor o chasis, y sistema de escape.
Conducir con el parabrisas con cualquier daño, rotura o fisura compromete la seguridad de los ocupantes, por lo que existe una multa al respecto, que es la misma por no cumplir con la revisión técnico mecánica, es decir, que el automotor “no cuenta con las condiciones técnico-mecánicas requeridas”, además el vehículo será inmovilizado.
¿Da ‘clases de conducción’ a su hijo, novia o esposa en las calles del barrio? Impartir en vías públicas enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello es prohibido, para eso existen los Centros de Enseñanza Automovilística, CEA.
Estacionar en sitios prohibidos o sobre las aceras, otra de las infracciones más frecuentes. Foto:Archivo EL TIEMPO
Lavar un vehículo en la vía pública o hacerle reparaciones es otra infracción de tránsito. Foto:Archivo EL TIEMPO
¿El ‘programa’ familiar del domingo es lavar el carro en la calle, frente a la casa? O, aprovechar el paseo de olla al río para echarle agua y trapo al carro. Pues lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, o ‘hacerle mecánica’ en la calle también es prohibido.
Hay otra conducta en la que el conductor ‘paga los platos rotos’ con un comparendo, por ejemplo, si los ocupantes del vehículo no llevan puesto el cinturón de seguridad.
Dos infracciones frecuentes, de las que se ven a diario: Remolcar otro vehículo, esto solo se puede hacer por medio de una grúa, y solo es permitido en caso de urgencia, por ejemplo, cuando hay un auto varado en una calle, podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para despejar la vía.
También es prohibido ‘dar reversa’. “No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia”, dice el Código de Tránsito.
Para los olvidadizos, o como dicen por ahí, ‘para los que creen que las luces solo se prenden en Navidad’, “dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril”, también genera la imposición de un comparendo, lo mismo que conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada.
Y una última muy importante. Los peatones tienen prelación en los sitios o franjas establecidos para ellos, pasos peatonales o cebras. No darles la prelación es una infracción al Código de Tránsito, al igual que estacionarse o pisar la demarcación en un semáforo. Ellos, a su vez, están obligados a cruzar sólo por esas zonas y también se les prohíbe colocarse delante o detrás de un carro que tenga el motor encendido.