Con la entrada en vigencia de la Ley 2251 del 2022, los choque simples o de latas, en los cuales no haya heridos ni fallecidos, los propietarios de los vehículos involucrados deberán solucionar el problema, recaudar las pruebas relativas a la colisión, (fotos y videos), y asumir el costo de los daños por su propia cuenta o de su respectiva aseguradora.
En caso de no llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, les queda el camino de la conciliación. Este es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjeras, llegan a un acuerdo para solucionar sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral.
En Colombia se puede acudir a centros de conciliación como las oficinas de la Personería, consultorios jurídicos de universidades, sedes del Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte, Fenalco, Cámara de Comercio o en Los Cades, en Bogotá.
En lo posible, y específicamente en accidentes de tránsito, es mejor acudir a la conciliación pues así se evitan costosas multas o una sanción istrativa que puede salir más cara como la retención del vehículo o suspensión de la licencia.
La conciliación se solicita en uno de los centros mencionados arriba, una vez es aceptada, citan a las partes a una audiencia. En la conciliación se pueden obtener tres posibles resultados que son consignados en un acta: 1. Se deja constancia de la conciliación, que puede ser el pago de alguna suma y que puede ser exigible en caso de incumplimiento. 2. Inasistencia de una de las partes. 3. No hay conciliación, en este caso las partes deben acudir a la justicia ordinaria según sus pretensiones.
En la conciliación no se necesita de apoderado. El conciliador no propone fórmulas ni le va a dar la razón a alguna de las partes, es solo un mediador, son los implicados quienes deben llegar a un arreglo o solución conjunta, decidir si se ponen de acuerdo o no.
Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.