Llegó el momento de alistar los papeles para aprovechar las deducciones vigentes en materia de
retención en la fuente para trabajadores. Tradicionalmente, el plazo es
hasta el 15 de abril, pero si no lo hizo, está a tiempo para que le apliquen las rebajas en el próximo pago de su salario. Si bien muchos colombianos que alcanzan a entrar en el rango de aquellos a los que les hacen retención en la fuente se están preguntando si la ley de financiamiento hizo cambios en este impuesto, que constituye un anticipo mensualizado del impuesto de renta, las deducciones para bajar el monto de la retención en la fuente, en general, siguen siendo las mismas, pero no dejan de haber ciertas variaciones.
Lo primero que debe saber es si su ingreso mensual por rentas de trabajo ya entró en los montos que establece la nueva tabla, porque allí sí hubo una variación introducida por la mencionada ley, según explica el contador Jeisson Ramírez, de la firma Touché Asesores.
“Si bien no es una diferencia muy amplia, el ingreso depurado arranca a tener retención si supera las 87 UVT (cada UVT en 2019 son 34.270 pesos), mientras que antes de la Ley 1943 era de 95 UVT”.
Esto implica que la base gravable, es decir, la cifra que queda después de quitar lo básico que está exento de su renta de trabajo, sería de 2’981.490 pesos. Al sumar el 9 por ciento correspondiente al pago de salud y pensiones, más un punto de solidaridad, según le corresponde al empleado, los salarios que reúnen las condiciones para recibir retención en la fuente quedarían ahora en 4’368.484 pesos.
Hay que recordar también que desde el 2017 rige la norma según la cual, entre todas las deducciones y las rentas exentas, el tope no puede pasar del 40 por ciento del valor de los ingresos netos.
Entre las deducciones y exenciones para las personas naturales están el pago de la medicina prepagada, el porcentaje por deducir por un dependiente a cargo, los intereses pagados por crédito de vivienda, el ahorro en fondos de pensiones privados o las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC). Estos dos últimos generaron confusión, pues en el original de la ley de financiamiento se intentó establecerlos como rentas no exentas (quedaban gravadas), lo que posteriormente se aclaró en el proyecto de ley del Plan de Desarrollo.
Para usar las deducciones debe tener en cuenta que si utiliza el 10 por ciento por reportar un dependiente, más el 25 por ciento de la renta exenta, solo le quedaría un 5 por ciento para completar el tope máximo permitido, es decir, puede usar el pago en medicina prepagada.
Para reportar un dependiente deberá solicitar un formato que, por lo general, entregan las empresas. Si no es así, podrá redactarlo y anexarlo a la documentación exigida para aspirar a las deducciones.
Un dependiente válido puede ser un hijo hasta los 18 años o hasta los 23 si el padre o la madre le financian la educación. Los padres y hermanos son aceptados como dependientes cuando no tienen ingresos por más de un año o están en condición de discapacidad. En cada caso hay un límite para hacer uso de la deducción. Por ejemplo, por el hijo menor de 18 años, la rebaja mensual no podrá sobrepasar el 10 por ciento del total de los ingresos brutos del trabajador, hasta un máximo de 32 UVT mensuales (1’096.640 pesos)
Otra de las rebajas con las que puede contar a la hora de la retención en la fuente es la de los intereses por la deuda hipotecaria.
En este caso también hay un límite: no puede exceder las 100 UVT (3’427.000 pesos) mensuales. Para demostrar el pago mensual de intereses tendrá que solicitar ante la entidad con la cual tiene el crédito una certificación puntual que soporte el valor pagado por intereses de deuda.
Los colombianos que hacen uso de medicina prepagada o planes complementarios de salud también podrán usar este pago para deducir del monto que les retendrán cada mes. Según la norma, no podrá deducir más de 16 UVT, es decir, 548.320 pesos.
También para este caso, solo le aceptarán un papel expedido por la EPS que le presta el servicio complementario.
Juan Oswaldo Manrique, del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, señala que “aprovechar las deducciones permite lograr un ahorro promedio de entre 50 y 80 por ciento de los impuestos que tendría que pagar”. Claro está, los casos son individuales, pero, inclusive, si bien desde que se desmontó el sistema imán-imás son más reducidas las deducciones, “el ciudadano que aprovecha las deducciones podría verlo reflejado en el momento de pagar su impuesto de renta, el cual, en ocasiones, puede llegar a ser de cero o con saldo a favor”, agrega Manrique.
Recuerde que de no aportar la documentación, le cobrarían la tarifa plena.
El aporte de los empleados
Los recursos que entran a la Dian, como a de los impuestos en Colombia, provienen de distintos tributos, pero en los últimos meses, la retención en la fuente es uno de los más rendidores.
Hay que aclarar que la bolsa pública recibe retención en la fuente por IVA, renta y timbre, y los recursos los descuentan por derecha los agentes retenedores.
En el caso de los trabajadores, "la retención se hace con base en salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, en compensaciones por servicios personales", expresa la Dian.
Así las cosas, si en el 2018 el recaudo bruto total fue de 144,4 billlones de pesos, la retención en la fuente declarada fue de 50,7 billones y la que tiene solo que ver con las rentas de trabajo fue de 5,5 billones. Es decir, los trabajadores aportan el 10,8 por ciento de todo el recaudo por retención en la fuente.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS