Con el propósito de diferenciar a los pensionados que declaran renta de la actividad de asalariados, la Dian generó un nuevo código para su Registro Único Tributario (RUT) y es necesario que lo actualicen.
Este cambio se produjo en virtud de la Resolución n.° 000114, del 21 de diciembre de 2020, mediante la cual la Dian introdujo cambios en la Clasificación de Actividades Económicas Ciiu (Código Internacional de Actividades), propuestas por el Dane.
Las siguientes son respuestas a preguntas que muchos pensionados se hacen con respecto a su RUT y la declaración de renta.
Para empezar: ¿Qué pensionados deben declarar renta?
Independientemente de la calidad de pensionado, una persona natural residente fiscal deberá presentar declaración de renta por el año gravable 2020 en el 2021 si cumplió con alguna de las siguientes condiciones el año pasado:
* Tener un patrimonio bruto superior a $ 160’232.000 a 31 de diciembre.
* Haber tenido ingresos brutos iguales a $ 49’850.000 o superiores.
* Haber hecho consumos con tarjetas de crédito superiores a los $ 49’850.000.
* Haber hecho compras y consumos superiores a $ 49’850.000 en total.
* Haber hecho consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $ 49’850.000.
* Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020.
¿Cuándo cambió el código del RUT de los pensionados?
El primero de enero el código del RUT de los pensionados que declaran renta dejó de ser el 0010. La Dian generó uno nuevo para ellos. Ahora es el 0020 y es indispensable que todos lo actualicen.
¿Qué plazo hay de hacer esta actualización?
La Dian, mediante la Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario (RUT), las actividades económicas que desarrollan. Eso incluye a los pensionados que declaran renta.
¿Todos los pensionados deben hacer ese trámite?
No. La Dian actualizará automáticamente, de oficio, el RUT de los pensionados que presentaron la declaración de renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios; esto se hace sin perjuicio de que el pensionado lo actualice el RUT virtualmente. Los pensionados que sí reciben salarios deben actualizar ellos mismos el código de su RUT.
En estos casos, la Dian envía un reporte de la actualización por correo electrónico, junto con el archivo PDF del trámite generado. Así mismo, esta comunicación quedará disponible en la “Bandeja de Comunicados”, dentro del en los servicios en línea.
¿Es necesario ir a las sedes de la Dian para actualizar el RUT?
No. Debido a la pandemia la entidad ha concentrado la atención (trámites y servicios) exclusivamente a través de medios virtuales. Y reitera que la actualización del RUT no tiene ningún costo económico.
¿Cómo hago el cambio de código en mi RUT?
Es necesario, para desarrollar este y cualquier otro trámite por este canal, que tenga una cuenta personal, con y clave de .
1. Una vez habilitada la cuenta, ingrese por la opción “ registrado”, a nombre propio, con su número de cédula y la contraseña de que definió cuando habilitó la cuenta.
2. Una vez esté en la sesión de , ubique en el menú “Mis actividades” la opción de “Actualización RUT”, e ingrese.
3. Tenga presente que la información del campo de actividad económica que debe actualizar está en la hoja 1 del formulario. Seleccione entonces esta opción en el menú desplegable y haga clic en la opción cargar documento.
4. La información de la actividad económica principal (o secundaria) se encuentra a partir del campo n.° 46 y hasta el 50. Haga el cambio de la responsabilidad 0010 por la 0020, teniendo presente registrar la fecha a partir de la cual usted tiene la calidad de pensionado.
¿Qué pasa si no logro actualizar el código del RUT?
Existe la posibilidad de agendar una cita con la Dian para que uno de sus funcionarios lo guíe en el proceso. Puede solicitarla
ingresando a este enlace y pinchando el botón "Solicitar cita". Llene los campos requeridos.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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