El Consejo Gremial Nacional, que representa a 30 de los gremios más importantes del país, presentó su posición frente a la inclusión del artículo 68 sobre injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos incluido en el proyecto de ley anticorrupción y que es visto como una mordaza a la prensa.
“Consideramos que puede utilizarse para afectar la libertad de expresión respecto al ejercicio de la función pública. Este artículo crea un precedente negativo en el ejercicio libre de los derechos democráticos a la libertad de opinión y a la libertad de prensa, poniendo en riesgo la responsabilidad social que tienen los medios de comunicación de informar, y de difundir la realidad actual por la que atraviesa el país”, aseguró el Consejo Gremial a través de un comunicado.
Hay que recordar que este artículo plantea que la persona que mediante injuria o calumnia pretenda atacar a un funcionario o exfuncionario público, "denunciando hechos falsos sobre él o su familia podrá tener de 60 a 120 meses de prisión", además de una multa de hasta 13.000 salarios mínimos.
“Constituye una violación al artículo 20 de la Constitución, toda vez que incita a la censura y desconoce el derecho que tienen las personas y los medios de comunicación de rectificar en condiciones de equidad y, a su vez, impone una barrera a que las personas de manera libre puedan denunciar cualquier irregularidad, y desnaturaliza los derechos que tiene la ciudadanía de ser veedores públicos”, aseguró el Consejo Gremial a través de un comunicado.
Además, dicen que la normatividad vigente en materia penal ya tipifica los delitos de injuria y calumnia en los artículos 220 y 221 de la Ley 599 del 2000 y que además resulta excesiva la pena que propone incluir el artículo puesto que la norma actual para cada uno de estos delitos prevé como pena principal prisión de 16 - 72 meses para la calumnia y 16 a 54 meses para la injuria.
De otra parte, el Consejo Gremial asegura que el artículo propuesto elimina la posibilidad de que procedan los subrogados penales para dicha conducta, los cuales son medidas sustitutivas de la pena de prisión, que se conceden a individuos que han sido condenados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el legislador.