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Tome nota: así se fijarán los incrementos en avalúos catastrales en 2024

El Gobierno tiene listo el decreto con un reajuste de 4,51 % para los predios urbanos y rurales.

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El Gobierno Nacional ya tiene listo el proyecto de decreto con el incremento de los avalúos catastrales que se aplicarán desde el 1 de enero del 2024. 
Allí se estipulan los porcentajes de incremento para el caso de los predios urbanos y rurales no formados y no actualizados en 2023.
El documento está disponible para su revisión a través de la página web del Departamento Nacional de Planeación.
De acuerdo con el borrador, se estipula que a partir del 1 de enero del 2024, los avalúos catastrales de predios urbanos y rurales no formados y no actualizados en 2023 tendrán reajuste de 4,51 por ciento.
Para el caso de los  predios urbanos, rurales dedicados a las actividades agropecuarias,  agrícolas, pecuarias, acuícolas, agroindustriales, agroforestales y de infraestructura, que además no hayan sido formados y actualizados durante la vigencia 2023  tendrán un incremento de 2,55 por ciento.
El decreto, que espera la firma del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, también contempla una excepción que sería aplicada únicamente a los predios ubicados en Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 601 de 2000.
En la capital del país, los avalúos catastrales se reajustarán anualmente según los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural.
El cambio estará sujeta al previo concepto del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) de la Secretaría Distrital de Planeación así que las reglas estipuladas en el decreto no aplicarán en Bogotá.
Avalúo de vivienda

Avalúo de vivienda Foto:123rf

También están exentos del reajuste los correspondientes a catastros descentralizados, los cuales pueden calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial para su avalúo, ya que así lo establece el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
El documento, en caso de aprobarse y firmarse el decreto, aplicaría a las propiedades a partir del 1 de enero del 2024.  Por lo tanto, tendría una semana para ser enviado al Ministerio de Hacienda para su revisión y sancionado finalmente por el presidente de la República.

¿Qué es el avalúo catastral en Colombia?

Los propietarios de inmuebles en el país deben tener presentes dos valores  sobre su predio, uno el avalúo catastral y otro el avalúo comercial. El primero resulta de un  proceso técnico que establece el valor de un inmueble, ya sea urbano o rural y que se  determina por la autoridad catastral en la que está ubicada el predio.
En el se reflejan las características físicas, la ubicación y el uso que se le da al bien, ya sea comercial o para vivienda. Los factores que se tienen en cuenta para establecer el avalúo son:  la estructura de la propiedad, la calidad de la construcción, la ubicación geográfica y la dinámica del mercado inmobiliario en la zona. Así se le asigna un valor monetario específico a cada propiedad.
Este proceso se realiza para tener una referencia al momento de hacer el  cálculo del impuesto predial, que es la  contribución tributaria que deben pagar anualmente los dueños de propiedades inmuebles tanto en el sector urbano como en el rural.
El otro uso  que tienen los avalúos catastrales se da al momento decidir proyectos de desarrollo y urbanismo en las ciudades o áreas en las que están los predios, con esa herramienta es más fácil definir la planeación territorial, se mantiene  la equidad en el sistema tributario y se garantiza que cada contribuyente aporte a las autoridades locales, de acuerdo con el real valor de su propiedad.

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