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¿Cómo funciona el sistema pensional colombiano y cómo quedaría con la reforma?
Los regímenes pasarían de competir a complementarse y se crearían 4 pilares. Conozca el detalle.
La reforma pensional contempla dar una renta básica a los adultos mayores en condición de vulnerabilidad. Foto: Sergio Acero/El Tiempo
El sistema de protección a la vejez colombiano está conformado por dos regímenes que compiten entre sí, pero de llegar a aprobarse el proyecto de ley de reforma pensional que el Gobierno radicó ante el Congreso estos pasarían a complementarse y se crearían cuatro pilares.
El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana hizo un análisis sobre cómo está hoy el sistema y cómo quedaría.
El primer régimen es el istrado por Colpensiones. Este es público y las cotizaciones se direccionan hacia el pago de quienes ya están pensionados. Dado que las cotizaciones se reparten entre los pensionados, se le conoce como régimen público de reparto o Régimen de Prima Media (RPM).
El segundo está istrado por las AFPs (Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia). Este es privado y las cotizaciones se ahorran para construir un capital para pagar en un futuro las pensiones de los cotizantes.
Dado que las cotizaciones se ahorran en una cuenta a nombre del afiliado, se le conoce como Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
Cada cotizante, al inicio de su vida laboral y antes de estar a 10 años de la edad de jubilación, escoge si afiliarse al público (Colpensiones) o al privado (alguna de las AFPs). Por tanto, estos compiten entre sí por los aportes obligatorios que hacen los afiliados.
En ambos, la tasa de cotización (el porcentaje del salario destinado a alguno de los dos regímenes) es del 16 por ciento.
El presidente, Gustavo Petro, y la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante la radicación ayer del proyecto de reforma pensional. Foto:EFE
En el régimen público de reparto, la pensión es un porcentaje del salario devengado en los 10 últimos años de vida laboral. En el caso del privado, la pensión es una fracción del capital acumulado.
En el público se accede a una pensión de vejez si se tiene la edad necesaria (62 años para los hombres y 57 años para las mujeres) y al menos 1.300 semanas (26 años) de cotización. En el privado, se debe cumplir con el mismo requisito de edad pero con 1.150 semanas (23 años) de cotización o contar con capital acumulado suficiente para obtener una pensión equivalente al 110 por ciento de un salario mínimo.
Al final de la vida laboral, solo 1 de cada 4 adultos mayores logra obtener una pensión, es decir, tan solo el 25 por ciento. Aun sumando los pensionados de los regímenes exceptuados y los beneficiarios de Colombia Mayor y los BEPS, siguen habiendo 3,9 millones de adultos mayores que se encuentran desprotegidos económicamente. Como si esto fuera poco, sólo existe una brecha entre quienes logran alcanzar los requisitos para una pensión y quiénes no.
Las personas que no logran cotizar las suficientes semanas (usualmente personas con menos recursos y empleos más inestables) terminan subsidiando a aquellas quienes sí lo logran (usualmente con empleos más estables y mejores ingresos). En efecto, el sistema pensional actual es regresivo.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en la radicación de la reforma pensional. Foto:Sergio Acero/El Tiempo
¿Qué cambios plantea la reforma?
El proyecto de ley pretende implementar un sistema pensional donde el régimen público (en cabeza de Colpensiones) y el régimen privado (en cabeza de las AFP y otras entidades autorizadas) se complementen en vez de competir. Este sistema consta de cuatro pilares:
1. El pilar solidario, consiste en una renta básica que será como mínimo de 223.000 pesos mensuales para los adultos mayores de 65 años que no tienen una pensión y que se encuentran en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad conforme a los criterios de focalización que establezca el gobierno una vez aprobada la reforma.
2. El pilar semicontributivo, que cubre a las personas que devengan menos de un salario mínimo (y por lo tanto no pueden cotizar al pilar contributivo) y a las personas que cotizaron al pilar contributivo pero que no alcanzaron las semanas necesarias para recibir una pensión.
3. El pilar contributivo, al cual cotizan todos los trabajadores formales, pero que solo disfrutan quienes cotizaron las suficientes semanas para recibir una pensión. Este pilar consta de dos componentes:
a) El componente de prima media (Colpensiones), hacia donde fluyen todas las cotizaciones con una base de hasta 3 salarios mínimos.
b) El componente de ahorro individual (fondos privados), hacia donde fluyen todas las cotizaciones con una base por encima de 3 salarios mínimos.
4. El pilar de ahorro voluntario.
El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana dice que es importante señalar que este sistema de pilares solo aplica para quienes al 1ro de enero de 2025 tengan menos de 1.000 semanas cotizadas. El resto entraría dentro de un régimen de transición.
Tal como en el sistema actual, el monto de la pensión en el sistema de pilares depende no solamente de las cotizaciones, sino también de cuántas semanas fueron cotizadas.
* Con información del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana.
* EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.