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Noticia

Esta es la multa y otras sanciones a las que se exponen conductores por usar plataformas como Uber, Didi o Cabify en Colombia

Le contamos  cuáles son las infracciones, según el Código Nacional de Tránsito.

Infracciones a conductores por trabajar en aplicaciones de transporte

Infracciones a conductores por trabajar en aplicaciones de transporte Foto: Secretaría de Movilidad/ Uber/ Didi/ Cabify

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En los últimos años, el uso de plataformas de transporte, tales como Uber, Didi, Picap, InDrive o Cabify, ha tomado fuerza y se ha con vertido en una de las alternativas que usan a diario los colombianos. Sin embargo, todavía no se ha legalizado y formalizado este transporte en Colombia.
La situación ha generado todo tipo de polémicas e, incluso, conductores han denunciado agresiones por parte de policías de tránsito. La discusión ha llegado al Concejo de Bogotá, que pide regular y evitar abusos por parte de las autoridades.
Los conductores también piden que no se les trate como ‘delincuentes’ y argumentan que para muchos de ellos esta es su forma de trabajo, indicaron en un informe especial de City Tv. Según las cifras, más de 300.000 conductores han prestado al menos un servicio mediante plataformas, y más de 4.800.000 s han utilizado este tipo de transporte solo en Bogotá.
El conductor se habría ido luego de que el uno de los menores le hiciera una parada.

Mientras se formaliza la situación de los conductores de aplicaciones de transporte, las autoridades les pueden seguir imponiendo infracciones o multas. Foto:iStock

¿Cuáles son las multas y sanciones a las que se expone?

Sin embargo, mientras se formaliza la situación de los conductores de aplicaciones de transporte, las autoridades les pueden seguir imponiendo infracciones o multas.
Se trata de la infracción identificada como D12, del Código Nacional de Tránsito, con la que se sanciona a los conductores que usan los vehículos para fines no autorizados. En este caso, para transporte de pasajeros.
Así las cosas, los conductores de carros y motocicletas pueden enfrentar multas de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, así como la inmovilización de su vehículo.
Recuerde que el valor de la multa depende del tipo de infracción, que va desde la A hasta la E. Siendo en este caso una infracción de tipo D, el conductor deberá pagar hasta $ 1.300.000.
En el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, los valores de las multas están dispuestos de la siguiente manera:
  • Tipo A: Cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 173.733).
  • Tipo B: Ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 346.667).
  • Tipo C: Quince salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).
  • Tipo D: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.300.000).
  • Tipo E: 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.950.000).
Los días de inmovilización del vehículo dependerán de las veces que el conductor haya roto la norma:
  • Por primera vez: cinco (5) días.
  • Por segunda vez: veinte (20) días.
  • Por tercera vez: cuarenta (40) días.
En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. El Gobierno anunció su acompañamiento.

Se trata de la infracción identificada como D12, del Código Nacional de Tránsito, con la que se sanciona a los conductores que usan los vehículos para fines no autorizados. Foto:Nestor Gómez. EL TIEMPO

Situaciones en las que le pueden imponer una infracción de tipo D

Según el artículo 131 de Código Nacional de Tránsito, las infracciones tipo D se pueden imponer en las siguientes situaciones:
  • Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
  • Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘Pare’ o un semáforo intermitente en rojo.
  • Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código.
  • No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
  • Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
  • Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas.
  • Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los s o de los peatones.
  • Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.
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