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Noticia
Las iglesias tendrán que pagar impuestos en Colombia: estas son las condiciones
Esta disposición hace parte de una propuesta de reforma tributaria que busca generar mayores ingresos fiscales.
El cambio afectaría a diversos sectores de la economía colombiana. Foto: FOTOMONTAJE A PARTIR DE IMÁGENES DE ISTOCK, DIAN
Las iglesias y organizaciones religiosas en Colombia, tradicionalmente exentas del pago de impuestos, deberán empezar a tributar por las actividades económicas que desarrollen al margen de su labor espiritual. Así lo anunció el ministro de Hacienda, Germán Ávila, como parte de los lineamientos de la reforma tributaria que se tramitará en el Congreso a partir del segundo semestre de 2025.
Según la explicación del alto funcionario, esta medida no pretende afectar la libertad religiosa ni la autonomía de los credos. Por el contrario, el objetivo central es establecer un tratamiento fiscal justo, en el que todas las entidades, independientemente de su carácter religioso, cumplan con sus obligaciones cuando realizan actividades con fines comerciales o lucrativos.
“El culto religioso, las misas, las actividades de asistencia espiritual y los rituales seguirán exentos de impuestos. Lo que se propone es gravar los ingresos que se generen por actividades económicas distintas al culto, como alquiler de bienes, operación de colegios, venta de productos o servicios, y otros negocios que muchas entidades religiosas ya ejercen”, explicó Ávila.
Es importante que no postergue esta trámite. Foto:iStock
Las actividades que tributarán
El ministro fue enfático en que la reforma no gravará la fe ni las actividades litúrgicas. Sin embargo, muchas iglesias, fundaciones y movimientos religiosos han diversificado sus fuentes de ingresos, y es precisamente sobre esas actividades donde recaerán las nuevas medidas fiscales.
Entre las actividades que estarán sujetas a impuestos, se destacan:
Alquiler de inmuebles comerciales, salones para eventos, auditorios o parqueaderos, cuando generen ingresos regulares.
Operación de colegios privados, institutos o universidades que cobren matrículas o pensiones, aun si están registradas como entidades religiosas.
Venta de productos como libros, ropa, artículos religiosos o merchandising asociado a la iglesia o al líder espiritual.
Servicios empresariales como asesorías, consultorías, organización de eventos, servicios turísticos o retiros espirituales con cobro.
Transmisiones o producciones audiovisuales monetizadas, como canales religiosos en plataformas digitales que reciban pagos, donaciones o ingresos por publicidad.
La Dian logró recaudar $ 72.14 billones de pesos en el primer trimestre de 2025. Foto:iStock / Dian
Todas estas actividades deberán estar claramente diferenciadas de las funciones eclesiásticas y declararse como ingresos económicos, sujetos a las reglas del régimen tributario que el Gobierno establezca.
El Ministerio de Hacienda destacó que Colombia requiere con urgencia aumentar su recaudo para cubrir el déficit del Presupuesto General de la Nación, estimado en 12 billones de pesos para 2025. Parte del enfoque de la nueva reforma es eliminar exenciones fiscales innecesarias o que puedan ser aprovechadas indebidamente por organizaciones que funcionan como empresas bajo el manto de lo religioso.
“Esto no es un ataque a las iglesias. Lo que estamos haciendo es cerrar brechas de privilegio tributario. Si una institución se comporta como una empresa, aunque sea de carácter religioso, debe tributar como tal. La equidad comienza por ahí”, señaló Ávila.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también anunció que desarrollará un sistema de categorización y fiscalización para diferenciar los ingresos de carácter espiritual de aquellos que correspondan a negocios o actividades económicas regulares.
El anuncio ha provocado reacciones diversas. Por un lado, sectores académicos y de la sociedad civil han aplaudido la medida por considerarla necesaria para construir un sistema tributario más justo. De acuerdo con la economista María Claudia Soto, “las iglesias manejan miles de millones de pesos anualmente. No tiene sentido que puedan lucrarse y al mismo tiempo evadir el deber ciudadano de tributar”.
Por otro lado, representantes de distintas comunidades religiosas han expresado preocupación, especialmente en lo referente a la interpretación de qué se considera una actividad no religiosa. Algunas iglesias señalan que programas sociales, educativos o de acompañamiento espiritual con algún componente económico podrían quedar injustamente gravados.
El Consejo Interreligioso de Colombia pidió al Gobierno claridad y participación en la reglamentación de la reforma. “Debemos evitar una persecución disfrazada de reforma. Muchas iglesias, especialmente las pequeñas, no tienen cómo costear impuestos nuevos sin afectar su misión comunitaria”, señalaron en un comunicado.