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Así es la reforma tributaria que debatirá el Congreso
Se espera que el Gobierno radique hoy el proyecto. Conozca sus principales ejes.
El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, explica las medidas financieras que se han tomado para enfrentar la pandemia Foto: César Melgarejo. Archivo EL TIEMPO
EL TIEMPO tuvo este miércoles al proyecto de reforma fiscal que el Gobierno espera radicar hoy jueves en el Congreso.
Se trata de un articulado de 110 páginas con el que se busca atender los efectos de la pandemia y robustecer la política de erradicación de la pobreza mediante la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y la focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias.
La iniciativa adopta el concepto de renta básica, en virtud del cual convierte en permanente el programa Ingreso Solidario, que el año próximo entregaría entre 80.000 y 366.101 pesos por hogar.
En términos de impuestos, llama la atención el IVA del 19 por ciento a las tarifas de servicios públicos que pagan los estratos 4, 5 y 6. Las pensiones voluntarias, y los recursos en cuentas AFC dejarían de estar exentos de renta.
El proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible busca los recursos para atender las secuelas que dejó la pandemia del coronavirus en el país, para lo cual plantea un verdadero revolcón, fortalecimiento y focalización de todas las ayudas sociales que da el Estado, no solo a través del Departamento de Prosperidad Social, sino del Ingreso Solidario y los subsidios de energía y gas, entre otros.
Según el texto del proyecto, el programa Ingreso Solidario pasará a ser una renta básica permanente para contribuir a la reducción de la pobreza, y por ello deja en cabeza del Departamento istrativo para la Prosperidad Social (DPS) su ejecución, vigilancia y seguimiento.
De acuerdo con el documento, los beneficiarios serán exclusivamente los hogares que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema y que al mismo tiempo cumplan con los criterios de focalización que fije el Gobierno y con las condiciones de , si hay lugar a ellas.
Uno de los puntos claves que plantea el Ministerio de Hacienda consiste en que el Ingreso Solidario será complementario para los hogares pobres y en pobreza extrema que ya sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Protección al Adulto Mayor y/o de los subsidios de energía y gas.
Para ello, el documento propone que el valor de la transferencia periódica de cada hogar resultará de calcular la diferencia entre la mediana (parte central) de la brecha del ingreso multiplicada por un valor en función del grupo de clasificación del hogar, todo ello multiplicado por el número de integrantes de cada hogar (máximo 6); y la suma de las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas que istra el DPS y los subsidios eléctricos y/o de gas.
Para el año 2021, el proyecto propone girar un monto de referencia mensual que suma las transferencias del DPS, los subsidios de energía y gas y el Ingreso Solidario, según el número de personas del hogar.
Así, por ejemplo, en 2021 un hogar unipersonal recibiría 80.000 pesos si está en pobreza o pobreza extrema; si tiene tres que se le giran cada mes 183.050 pesos si está en pobreza extrema y 126.071 pesos si está en pobreza, y si en dicho hogar habitan 6 personas, el valor mensual que recibirían sería de 366.101 pesos si está en pobreza extrema y 252.142 pesos mensuales. Asimismo, el proyecto contempla, para las personas naturales o jurídicas que reporten información falsa, que sus hogares sean excluidos del Ingreso Solidario durante 10 años.
El proyecto de ley contempla un esquema de promoción y al empleo, para lo cual los empleadores que contraten a personas menores de 28 años; a aquellas que no reciban pensión y ya hayan cumplido la edad de jubilación; a mujeres mayores de 40 años que lleven 12 meses sin trabajo y personas con discapacidad no inferior al 25 por ciento; solo estarán obligados a cotizar al Sistema de Riesgos Laborales (ARL) y estarán exentos de realizar los aportes a salud, pensión, parafiscales y cajas de compensación, beneficios que estarán vigentes por cinco años.
Además, el texto prevé que los empleadores que desde 2022, y hasta el agotamiento de cupos, contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que ganen hasta tres salarios mínimos mensuales estarán exentos de pagar el porcentaje de la cotización a pensión y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las cajas de compensación.
Igualmente, el Gobierno le plantea al Congreso en el proyecto de ley que el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), conocido como subsidio a la nómina, se amplíe hasta junio de 2021.
Seguir capacitándose en cursos gratuitos que ofrecen las mismas universidades es una de las opciones para los recién egresados de bachillerato. Foto:John Jairo Bonilla / EL TIEMPO
En cuanto a impulso a la educación, la iniciativa prevé integrar el programa Generación E las políticas del Estado para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables, usando recursos de los mayores recaudos que genere la ley y otras fuentes que se dispongan desde el sector público o privado, con el fin de brindar apoyo para el pago de la matrícula y subsidios de sostenimiento.
También se propone crear un mecanismo de promoción a la educación superior, para lo cual el Gobierno cada año hará el pago parcial o total del la matrícula de estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, en instituciones de educación superior públicas, en programas de educación técnica profesional, tecnológica y universitaria.
Apreton el cinturón
En la parte del gasto público, el proyecto de ley de Solidaridad Sostenible fija un techo a los gastos del nivel nacional y para ello establece que durante los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 el crecimiento anual de los gastos de personal y de adquisición de bienes y servicios de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no podrá superar la meta de inflación esperada para cada año en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, medida que se podrá prorrogar de forma temporal. En este aspecto, el Gobierno plantea ante el Congreso que se le den facultades al Presidente de la República, durante seis meses, para que expida normas con fuerza de ley para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
También, decidir la fusión, escisión o disolución y liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.
Las facultades también se aplicarían para realizar modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas, modificadas o disueltas.
En cuanto al IVA, una de las principales novedades es que los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos, los de acueducto y alcantarillado, aseo y recolección de basura, y el servicio de gas domiciliario o en cilindros se mantienen excluidos del impuesto solamente para los s de estratos 1, 2 y 3, lo que indica que los s de estratos 4, 5 y 6 comenzarían a pagar IVA por los servicios públicos, de aprobarse este punto del proyecto.
La iniciativa prevé que entre los bienes que no causan el IVA, es decir que estarían excluidos, aparecen los animales vivos, carne fresca o congelada bovina, porcina, ovina; carne de aves, peces congelados; leche, queso, huevos, cebolla, papa, tomates, yuca, frutas, agua, sal, antibióticos, medicamentos, preservativos, lápices, ventas de inmuebles, los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, con excepción de tratamientos de belleza o cirugías estéticas.
Según la iniciativa, tampoco causarían el impuesto los servicios de medicina prepagada y educación y el esquema de los tres días sin IVA al año se mantiene para la compra de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos y juguetes.
En cuanto al monto de devolución del IVA, el proyecto fija en 50.000 pesos mensuales este valor, como compensación para los hogares en condición de pobreza. Para determinar los beneficiarios, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá tener en cuenta aspectos como la situación de pobreza y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.
¿Tiene derecho a pensión si la empresa nunca lo vinculó a seguridad social? Foto:iStock
Asimismo en la renta de personas naturales, el proyecto también solicita que se le den facultades extraordinarias y precisas al Presidente de la República, por seis meses, para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Sobre las cesantías, la iniciativa propone que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías, y que ello dará lugar a un reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
El proyecto prevé, además, que los pagos de pensión voluntaria dejarán de estar exentos de renta desde 2022 y lo mismo se prevé para los dineros que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), en tanto que las pensiones pagarían renta a partir de una base gravable de 1.600 UVT, cifra que hoy equivale a 4’841.000 pesos, que en la práctica significa que la tributación se aplicaría a quienes por pensión reciben 7 millones de pesos o más.
Además, las personas naturales empezarían a pagar renta cuando la renta líquida gravable sea de 800 UVT anuales (hoy 2’420.000 pesos mensuales) y desde el 2023 a partir de 560 UVT anuales (equivalentes hoy a 1’694.000 pesos mensuales).
Otros impuestos
Además, el proyecto crea el impuesto nacional a vehículos, el cual sustituirá al impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público.
Este gravamen tendrá un componente relacionado con el valor comercial y otro relacionado con el factor de contaminación.
Igualmente el proyecto prevé que las ciudades capitales puedan previa autorización del concejo municipal o distrital instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo.