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Lista la licencia de conducción para las personas con sordera profunda

Conozca cómo deberá adaptar el vehículo en función de la limitación sensorial. 

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A partir de ahora, las personas con sordera profunda podrán acceder a la licencia de conducción para vehículos particulares gracias a la resolución que expidió el Ministerio de Transporte.
Las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo tendrán un año contado a partir de su entrada en vigencia para garantizar la accesibilidad y establecer los respectivos canales de atención incluyentes.
A este punto se llegó luego de valorar un estudio técnico llevado a cabo por la Universidad de los Andes y un análisis del Instituto Nacional para Sordos (Insor), en el que se pudo concluir que para los vehículos destinados al servicio particular no hay resultados concluyentes para la asociación entre limitaciones auditivas y la tasa de siniestros y habilidades para conducir.
Debido a ello, se obtuvieron recomendaciones de medidas a implementar para conductores con pérdida auditiva a partir de guías de buenas prácticas internacionales adoptadas ya por países como Australia, Canadá y Reino Unido.
“La consolidación de esta reglamentación es el resultado de un intenso trabajo y análisis desarrollado en equipo por el sector transporte y la comunidad sorda, en articulación con la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), el Instituto Nacional para Sordos, la Consejería Presidencial para la Participación de Personas con Discapacidad, y la academia, entre otros actores”, señaló la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

Adaptación de los vehículos según la limitación sensorial

De acuerdo con la resolución, cuando se otorgue una licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.
- Las personas que tengan una pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirán ninguna adaptación del vehículo.
- Las que tengan entre 41 y 55 decibeles (moderada) requerirán de ayuda visual adicional en el vehículo, que comprende un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este.
- Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda.
En cuanto al de licencias para conducir vehículos destinados a servicio público, un concepto del Ministerio de Salud enviado al Ministerio de Transporte indicó que la deficiencia de esta población es sensorial y no física, y que se debe realizar un estudio adicional, desde el enfoque biopsicosocial.
Por tanto, una vez entrada en vigor la presente resolución, la ANSV contará con tres años para realizar estudios pertinentes desde el enfoque biopsicosocial para analizar el fenómeno de la siniestralidad, y su relación con la pérdida auditiva, especialmente en lo relacionado a las categorías de licencia de conducción de vehículos destinados al servicio público.

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